La sede regional se encuentra recabando información con vecinos, vecinas y autoridades, con el fin de impulsar medidas que garanticen el acceso al agua a todas las personas del sector.
La sede de La Araucanía del Instituto Nacional de Derechos Humanos monitorea la falta de acceso al agua que sufren más de 600 personas y sus familias en el sector rural de Mañío en Temuco. De acuerdo a la información recabada por el INDH, el sistema de agua potable rural (APR) que abastece la zona no es suficiente y requiere el apoyo de camiones aljibes durante todo el año. El problema se agudizó este verano, luego de que se retirara el apoyo de los camiones que disminuían las dificultades de suministro.
Al respecto, el jefe de La Araucanía del INDH, Federico Aguirre, señaló que “proveer de agua potable en cantidad y calidad suficiente, aun cuando sea por medio de camiones aljibe, representa una obligación para el Estado, que debe realizar los esfuerzos pertinentes para atender una situación crítica, de la que el INDH ha tomado conocimiento y que golpea especialmente a personas vulnerables como niños, niñas, y personas mayores”.
“En el marco de nuestro mandato, estamos recabando todos los antecedentes, para estudiar las acciones a realizar, con el objeto de contribuir a que el derecho humano al agua sea efectivamente garantizado”, añadió el jefe regional.
A partir de esta situación, el INDH envió oficios a la Delegación Presidencial, a la Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales (SSR), a la Dirección de Obras Hidráulicas y a la Municipalidad de Temuco, con el fin de conocer los fundamentos de la situación y las medidas que se adoptarán para garantizar el derecho al agua.
Este problema ha producido afectaciones también en los establecimientos educacionales Jardín Infantil Mañío Chico, Escuela Mañío Chico y Escuela 288 La Espiga.
Derecho humano al agua
El estándar internacional de derechos humanos establece que es deber de los Estados garantizar el derecho de todas las personas a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible en términos físicos y económicos, sin brechas de discriminación.
Siguiendo estos criterios, la Corte Suprema ha señalado en más de una oportunidad que, “toda persona, por su dignidad de tal, tiene el derecho humano de acceso al agua potable, en condiciones de igualdad y no discriminación; derecho que posee, como correlato, el deber del Estado de garantizar el acceso en las mencionadas condiciones”. Lo que implica que se acceda a una proporción no inferior a 100 litros diarios por persona.
El Informe Anual 2022 dedicó un capítulo al acceso al agua en los sectores rurales. Recordando que el Programa de Agua Potable Rural partió en 1964, el informe valoró los avances para acortar las brechas, pero advirtió que desde una perspectiva de derechos humanos, existían falencias. Muchos APR carecen de capacidades técnicas o presupuestarias para cubrir la demanda.
Dentro de las conclusiones del informe, se afirma que las vulneraciones causadas por la escasez hídrica y otras cuestiones ambientales, se viven día a día en ámbitos transversales de la experiencia de sus habitantes, los cuales tienen pocas herramientas legales o materiales para poder enfrentar dicha situación. Al respecto, en el documento se recomienda al Ejecutivo un ordenamiento que asegure medidas de resguardo para garantizar la satisfacción de este derecho humano en lugares donde la escasez hídrica es una amenaza.