
El tribunal acreditó hechos reiterados cometidos durante años cuando las víctimas eran niñas y estaban bajo su cuidado directo.
Un nuevo caso de abuso sexual en el ámbito intrafamiliar vuelve a estremecer a la zona lacustre de La Araucanía. Esta vez, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Villarrica condenó a un padre a una pena efectiva de 12 años de presidio por delitos cometidos contra sus propias hijas, hechos registrados en las comunas de Villarrica y Melipeuco.
En fallo unánime, el tribunal condenó, con costas, a R.C.C.Q. a la pena única de 12 años de presidio efectivo, en calidad de autor de dos delitos consumados de abuso sexual impropio, uno de ellos en carácter de reiterado, ilícitos perpetrados entre 2009 y 2017.
De acuerdo con lo establecido en el juicio, entre 2009 y 2017 —periodo en que la primera víctima tenía entre 5 y 12 años de edad— el condenado se aprovechó en diversas ocasiones de instancias en que se encontraba al cuidado de su hija, tanto en el domicilio familiar de Villarrica como posteriormente en una vivienda en Melipeuco, para realizar actos de significación sexual.
Asimismo, el tribunal acreditó que entre 2016 y 2017 el sujeto perpetró actos de la misma naturaleza contra una segunda hija, quien tenía entre 6 y 7 años de edad en ese periodo, hechos ocurridos cuando la menor se encontraba bajo su cuidado en el domicilio ubicado en Melipeuco.
Junto con la pena principal, el tribunal aplicó accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, además de la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
A ello se suman accesorias especiales como la interdicción del derecho de ejercer la guarda y de ser oído como pariente en los casos que la ley designa; la sujeción a la vigilancia de la autoridad durante los 10 años posteriores al cumplimiento de la pena; la inhabilitación absoluta perpetua para desempeñarse en ámbitos educacionales o en cualquier actividad que implique relación directa y habitual con menores de edad; y la inhabilidad para obtener la patria potestad, quedando privado de todos los derechos respecto de la persona y bienes de las víctimas, sus ascendientes y descendientes, manteniendo únicamente las obligaciones legales en beneficio de ellas.
El fallo también ordena que, una vez ejecutoriada la sentencia, se proceda a la toma de muestras biológicas del condenado para la determinación de su huella genética e incorporación en el Registro Nacional de ADN de condenados.
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