TRIBUNAL AMBIENTAL CONFIRMA RECHAZO A WTE ARAUCANÍA Y MANTIENE FRENADA PLANTA PROYECTADA EN LAUTARO

Planta de tratamiento de residuos WTE Araucania rechazada por el Tribunal Ambiental en Lautaro
⚡ Puntos Clave de la Noticia:
  • El Tercer Tribunal Ambiental rechazó la reclamación de WTE Araucanía contra su calificación ambiental desfavorable.
  • El proyecto contemplaba una planta de incineración para tratar 200 mil toneladas anuales de residuos en Lautaro.
  • La controversia incluyó cuestionamientos sobre las emisiones atmosféricas de MP2,5 y la delimitación del área de influencia.

El Tercer Tribunal Ambiental rechazó la reclamación presentada por WTE Araucanía contra la decisión que mantuvo la calificación ambiental desfavorable del proyecto. La iniciativa contemplaba tratar hasta 200 mil toneladas de residuos al año mediante incineración con recuperación de energía.

Un nuevo revés enfrenta el proyecto WTE Araucanía que busca instalar una planta de tratamiento de residuos en Lautaro. El Tercer Tribunal Ambiental rechazó la reclamación judicial presentada por la empresa para revertir la decisión administrativa que mantuvo la calificación ambiental desfavorable de la iniciativa, prolongando así un conflicto que se arrastra por varios años.

La sentencia, fechada este 24 de septiembre, corresponde a la causa R-18-2024, iniciada por WTE Araucanía SpA contra el Servicio de Evaluación Ambiental. La empresa buscaba que se declarara ilegal y se dejara sin efecto la resolución de la Dirección Ejecutiva del SEA que ejecutó el acuerdo del Comité de Ministros que, a su vez, había rechazado su reclamación administrativa contra la RCA desfavorable dictada en 2022.

El proyecto pretendía emplazarse en la comuna de Lautaro y consideraba la construcción y operación de una planta destinada al tratamiento de residuos sólidos domiciliarios y asimilables no reciclados mediante un proceso de incineración con recuperación de energía. Su capacidad máxima proyectada alcanzaba las 200 mil toneladas anuales, equivalentes a unas 600 toneladas diarias.

La iniciativa contemplaba además generar 15 MW de energía eléctrica a partir del tratamiento térmico de los residuos, de los cuales 14 MW serían inyectados al Sistema Eléctrico Nacional y el restante se destinaría al autoconsumo de la propia planta.

Emisiones y área de influencia entre los puntos clave

Uno de los principales aspectos examinados durante la extensa controversia estuvo relacionado con las emisiones atmosféricas y la delimitación del área de influencia del proyecto. Durante la evaluación se estableció además que sectores de Lautaro presentaban una condición de saturación respecto de los límites establecidos para material particulado fino MP2,5.

El Comité de Ministros había cuestionado que WTE delimitara su área de influencia utilizando un umbral correspondiente al 5% del límite normativo, considerando que esta decisión no se encontraba suficientemente justificada técnicamente. Esa delimitación resultaba especialmente relevante para determinar el alcance de los potenciales impactos sobre la salud de la población y sectores ubicados alrededor de la planta.

La discusión también alcanzó al plan con que la empresa proponía compensar el 120% de sus emisiones de MP2,5. La autoridad ambiental sostuvo que faltaban antecedentes relevantes respecto de la descripción, ubicación y mecanismos de verificación de estas medidas, información que debía ser analizada dentro de la propia evaluación ambiental.

Comunidades indígenas también estuvieron en la discusión

Otro de los aspectos relevantes estuvo relacionado con comunidades indígenas cercanas al área donde se pretendía instalar la planta. Durante la evaluación se desarrollaron reuniones con las comunidades Tripaiñan, Juan Chavarría, Pancho Cayuqueo y Manuel Millañir, mientras una de las controversias posteriores fue si correspondía realizar un proceso de consulta indígena.

El tribunal abordó esta materia en relación con la delimitación del área de influencia y la imposibilidad de descartar adecuadamente una eventual afectación directa. La decisión administrativa cuestionada por WTE había mantenido como fundadas causales relacionadas tanto con la modelación de emisiones como con la susceptibilidad de afectación a grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas.

La empresa sostuvo durante el proceso que el rechazo había sido arbitrario y que la Comisión de Evaluación Ambiental se había apartado sin suficiente justificación del Informe Consolidado de Evaluación, que recomendaba aprobar el proyecto. El SEA defendió, en cambio, que la decisión se encontraba sustentada en consideraciones técnicas y dentro de las competencias de la autoridad ambiental.

El Tribunal descartó que la discrepancia de WTE con las conclusiones alcanzadas por la autoridad permitiera atribuir al rechazo motivaciones políticas o arbitrarias, señalando que permanecieron vigentes fundamentos técnicos suficientes para mantener la calificación desfavorable.

Un proyecto marcado por años de controversia

WTE Araucanía ha atravesado una extensa tramitación ambiental y judicial. En marzo de 2022, la Comisión de Evaluación Ambiental de La Araucanía rechazó el Estudio de Impacto Ambiental y posteriormente la empresa recurrió ante el Comité de Ministros, instancia que también mantuvo la decisión desfavorable.

La compañía llevó entonces la controversia hasta el Tercer Tribunal Ambiental buscando dejar sin efecto esa resolución. Con el pronunciamiento conocido ahora, el tribunal mantiene vigente la decisión administrativa que impidió la aprobación ambiental de la planta.

El fallo adquiere especial relevancia para Lautaro, comuna donde durante los últimos años se ha concentrado una intensa discusión sobre la instalación de proyectos destinados al tratamiento y disposición de residuos provenientes de distintas comunas de La Araucanía.

La sentencia del Tercer Tribunal Ambiental representa así un nuevo capítulo para WTE Araucanía: la vía judicial utilizada por la empresa para revertir el rechazo ambiental no consiguió modificar la decisión que mantiene frenada la planta proyectada en Lautaro.