Con la promulgación de la Ley de Pago a 30 días, el Gobierno espera beneficiar a más de un millón de Pymes presentes en el país, quienes podrán tener mayor certeza de sus pagos en periodos más acotados de tiempo.
El Presidente de la República, Sebastián Piñera, junto al ministro de Economía, Fomento y Turismo, José Ramón Valente, promulgó la Ley de Pago a 30 Días, iniciativa que define un plazo certero para el pago de facturas a las pymes, una medida que va en directo beneficio para el más de millón de pequeñas y medianas empresas que existen en el país.
Además de establecer un plazo de pago certero –impulsado por la obligación de emisión de la guía de despacho electrónica-, la ley instaura la aplicación de intereses corrientes por cada día de atraso en el pago de la factura y comisión moratoria y, en régimen, esta ley exigirá las mismas condiciones de pago tanto para el sector público como el privado.
Regionalmente serían más de 47 mil las empresas que pertenecen al segmento Pyme y que representan el 99% del total de empresas de la Araucanía, que podrían hacer uso de esta Ley que les asegurará mayor liquidez para su operación del día a día.
En ese contexto, en conjunto con la Asociación de Emprendedores de Chile ASECH, la Cámara de Comercio, Servicios y Turismo de Temuco AG, y los Seremis de Hacienda y Gobierno, el Secretario Regional Ministerial de Economía visitó la empresa “AC Full Collection” de Temuco –socia de ASECH- dedicada principalmente al diseño y confección de ropa corporativa y que cuenta con importantes clientes privados y públicos, por lo que se vislumbra se verá beneficiada con la Ley.
“Ayer fue la promulgación de este importante proyecto de Ley que se denomina Ley de Pago a 30 días que es muy anhelado por más de quince años por todos los gremios y los emprendedores de Chile, especialmente en nuestra Araucanía beneficiando a más de cuarenta y siete mil micro, pequeñas y medianas empresas que hoy día van a ver de buena manera cómo esta Ley los beneficia, pudiendo obtener el pago de sus productos o servicios en un plazo de treinta días, lo que va a significar que muchas empresas más asociadas a doscientos mil trabajadores de nuestra región, puedan obtener sus pagos y dedicarse menos al bicicleteo, y poder obtener sus pagos de manera oportuna, y dedicarse a crear y a la productividad de cada una de sus empresas y poder hacerlos crecer”, señaló el Seremi de Economía, Francisco López.
La ley entrará en vigencia en el cuarto mes de publicada en el Diario Oficial y en el Sector Público (en el caso de intereses, comisiones moratorias y régimen de responsabilidad) en el plazo de un año. Para las municipalidades y el sector salud, los plazos se aplicarán a partir del mes 29 de publicada la ley en el Diario Oficial.
Por su parte, Jorge Peña, Representante de ASECH Araucanía, manifestó que “Hoy con la firma del Presidente Sebastián Piñera, Chile tiene Ley de pago a 30 días. Hace un año atrás como ASECH, pusimos este tema en el debate político público, donde el Presidente se comprometió a sacar esta Ley y hoy logramos el primer gran paso de una ley que permitirá mejorar los procesos de pago y facturación de cada emprendedor y de cada Pyme de este país. Todavía nos queda muchísimo por avanzar en áreas legales y tributarias, pero sin duda es un granito y un gran pie de apoyo para las Pymes y hoy como Pyme, sólo puedo decir gracias al Gobierno, Parlamentarios y a cada uno de los gremios que fuimos parte de esta Ley”.
Principales materias de la nueva ley
1. Plazo general de pago. El plazo de pago es de 30 días a partir del mes 25 de publicada la ley en el Diario Oficial. Los dos primeros años el plazo de pago será de 60 días. Se precisa en el articulado que el plazo es de días corridos y que se trata de un plazo efectivo de pago.
2. Plazo de pago para el sector público. El plazo de pago es de 30 días corridos y se puede establecer un plazo de pago de hasta 60 días en caso de licitación o contratos.
3. Emisión de la guía de despacho electrónica. La guía de despacho, a implementarse a partir de un año de publicada la ley en el Diario Oficial, será obligatoria y electrónica.
4. Comisión moratoria. Además de intereses corrientes en caso de mora, se establece el pago de una comisión fija por recuperación de pagos, equivalente al 1% del saldo insoluto adeudado.
5. Competencia desleal. Se precisa que el incumplimiento sistemático de los plazos dispuestos en la ley N° 19.983 (que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura) se considerará como una práctica de competencia desleal.
6. Informe crédito al IVA. El Servicio de Impuestos Internos deberá emitir en un plazo máximo de 12 meses un informe para evaluar la viabilidad de su uso.
7. Plazo excepcional de pago. La ley permitirá que, en casos muy excepcionales, las partes puedan acordar un plazo de pago superior a los 30 días, cumpliendo con condiciones que incluyen, entre otros, un acuerdo por escrito que no podrá constituir un abuso para el acreedor y que deberá ser inscrito en un registro que llevará el Ministerio de Economía.
8. Informe plazos excepcionales. El Ministerio de Economía deberá emitir un informe en el plazo de un año sobre el comportamiento del sector salud y municipalidades y sobre el registro de contratos con plazos de excepción. En un plazo de 60 días desde su emisión, la cartera deberá emanar un reporte con propuestas de modificación normativa, de requerirse.
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