Corte Suprema confirma fallo que acogió demanda de municipalidad por incendio de Mercado Modelo de Temuco

Mercado_Municipal,_TemucoLa Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia que acogió la demanda presentada por la Municipalidad de Temuco en contra de responsable del incendio que destruyó del Mercado Modelo de la ciudad, en abril de 2016.

En fallo unánime (causa rol 2.880-2020), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Rosa María Maggi, Rosa Egnem, Juan Eduardo Fuentes Belmar, Arturo Prado y Juan Manuel Muñoz Pardo– rechazó al acción deducida en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que acogió la demanda.

«Que sobre la base de los hechos antes descritos la sentencia de alzada consideró en su basamento séptimo que no es óbice para establecer la responsabilidad del demandado la circunstancia que la acción no se haya dirigido en contra de todos los posibles responsables civiles que pudieron haber incurrido en alguna negligencia o falta de cuidado en las labores efectuadas por aquel el día 20 de abril de 2016 bajo el argumento que todo el daño tendría que ser reparado por sólo uno de los eventuales responsables», sostiene el fallo.

Resolución que agrega: «En efecto, además de no constituir una exigencia establecida por alguna norma legal para determinar la existencia de responsabilidad extracontractual, debe considerarse que en la eventualidad de que aun cuando hubiesen existido otros responsables civiles -lo que por lo demás no está establecido en la sentencia recurrida- éste respondería en forma solidaria por aplicación del artículo 2317 del Código Civil para el caso de que se determine que existe ‘unidad del hecho’ entre los distintos responsables. Incluso, si se determinase que entre el demandado y los otros eventuales responsables no existe solidaridad legal, por constituir sus respectivas acciones una causa adecuada al cuasidelito en cuestión, sus autores de todas formas deben responder por el total del mismo, al producirse lo que la doctrina francesa denomina obligaciones in solidum y la argentina obligaciones concurrentes. La Excma. Corte Suprema ha señalado que estas obligaciones se caracterizan porque generan el principal efecto de la solidaridad pasiva, cual es que el acreedor puede demandar el total de la deuda a cualquiera de los deudores, pero no los restantes de dicho instituto jurídico. Son definidas como aquellas ‘que tienen causas distintas y un objeto idéntico que deben por el todo a un solo acreedor varios deudores. Cada uno de los deudores debe el mismo objeto por el todo, es decir, in solidum. En cambio los deudores de las obligaciones solidarias lo son de una obligación que presenta la misma causa, y los deudores de las obligaciones in solidum lo son de varias causas distintas».

«Los efectos de este tipo de obligaciones no son idénticos a los de la solidaridad pasiva, ya que ‘Los llamados efectos secundarios de la solidaridad pasiva no tienen ninguna aplicación en las obligaciones in solidum'», añade.

«Que en conformidad con lo reseñado precedentemente se observa que el fallo cuestionado ha efectuado una correcta aplicación de la normativa atinente al caso que se trata. En efecto, razonan acertadamente los juzgadores al reflexionar que, en el evento -no acreditado- de concurrir otros agentes del daño las reglas de la responsabilidad civil extracontractual contemplan la solidaridad, e incluso en caso de no configurarse la solidaridad entre el demandado y los otros eventuales responsables, de todas formas a aquél se le puede reclamar el total de la obligación de la deuda, sin perjuicio de lo que pueda ocurrir en el ámbito de la contribución a la misma. Por consiguiente, no se advierte infracción de ley al acoger la demanda», afirma la resolución.

«Que lo razonado lleva a concluir que el recurso de casación en el fondo no puede prosperar por adolecer de manifiesta falta de fundamento», concluye.

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