La parlamentaria por La Araucanía, junto a los senadores Chahuán, Galilea, García Ruminot y Pugh, presentó un proyecto que modifica el Código Penal, en busca de que se respete el derecho constitucional a la educación y seguridad de las escuelas.
El violento ataque del cual fue víctima un profesor a cargo de una escuela rural en la comuna de Contulmo, lugar hasta donde llegó un grupo de encapuchados que incendiaron un vehículo y el establecimiento educacional, es sólo un botón de muestra de una terrible y lamentable realidad que afecta el derecho a educación de cientos de niños en la Macrozona Sur de Chile.
Este hecho que ocurrió recientemente en la provincia de Arauco, no es una situación aislada; en Julio de 2020, en un rango de apenas diez días, tres escuelas rurales fueron quemadas por desconocidos, dejando sin su lugar de educación a 173 estudiantes y sin su lugar de trabajo a 45 personas. En la misma línea, en el mes de abril de 2021, una escuela rural fue incendiada en el sector de Pailahueque, sin lograr responsables a la fecha.
Para hacer frente a un delito que es cada vez más frecuente, y debido a que los ataques incendiarios a establecimientos educacionales no cuentan hoy con una sanción específica en el Código Penal, se vuelve necesario impulsar una regulación al respecto, de manera de unificar criterios, otorgar una herramienta clara al ente persecutor, además de lograr que se diferencie entre una escuela y un edificio no habitado, y así conseguir penas más altas para quienes incendien establecimientos educacionales.
Al respecto, la senadora por La Araucanía, Carmen Gloria Aravena, autora de un proyecto de Ley que busca incluir a los establecimientos educacionales, en el listado de inmuebles protegidos (como museos, bibliotecas o almacenes), señaló que las escuelas cumplen un rol social relevante para las familias y la comunidad en la que se encuentran insertas y, por tanto, quienes atenten contra estos establecimientos merecen una sanción mayor.
“Este proyecto busca modificar el artículo 475 del Código Penal, pues hoy los establecimientos educacionales no están incluidos en el listado de inmuebles específicos que requieren mayor protección. Hoy las penas para quienes cometen incendios a escuelas o centros de estudios, son bastantes bajas. En el mejor de los casos, si el daño causado excede a 40 UTM (poco más de dos millones de pesos), se castigará al culpable con una pena máxima de 15 años, y una multa de casi 800 mil pesos”, sostuvo Aravena.
Asimismo, la parlamentaria añadió que: “Al incendiar un establecimiento educacional, no solo se atenta contra la infraestructura, que muchas veces es parte del patrimonio cultural y social de una comunidad, sino que también se atenta contra la sociedad toda, pues se está limitando un derecho fundamental constitucional como es la educación, que como sociedad hemos acordado es un aspecto fundamental para alcanzar el desarrollo humano».
En la práctica, la iniciativa que fue respaldada por los senadores Francisco Chahuán, Rodrigo Galilea, José García Ruminot y Kenneth Pugh, busca modificar el numeral 2 del artículo 475 del Código Penal, para que a continuación de la expresión monumentos públicos se agregue la frase “establecimientos educacionales”. El artículo 475 del Código Penal sanciona al incendiario con presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo, es decir, puede ser una pena que va desde los 10 años y un día hasta los 20 años de presidio perpetuo.
Cabe señalar, que el derecho a la educación está consagrado tanto a nivel constitucional como en tratados internacionales. Así, nuestra Constitución Política, en su artículo 19 N° 10, garantiza el derecho a la educación, señalando que su objeto es el pleno desarrollo de la persona en las distintas etapas de su vida y estableciendo que es deber del Estado asegurar el acceso a este derecho, siendo una de sus aristas el poder garantizar la seguridad de las escuelas.
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