La nueva disposición legal superó su último trámite legislativo, incorporando entre otras medidas la prohibición de encender fuego o la utilización de fuentes de calor en las Áreas Silvestres Protegidas fuera de aquellos lugares autorizados y señalizados por la autoridad.
En condiciones de ser promulgadas quedaron las modificaciones al proyecto que aumenta las sanciones a responsables de incendios forestales, tras superar su último trámite legislativo por unanimidad de los parlamentarios presentes en la cámara de diputados.
Para el Ministro de Agricultura, Luis Mayol, con esta aprobación “se está creando conciencia en la población sobre la importancia de tener responsabilidad del daño ecológico y material que le hacen al país los incendios forestales”.
“Con esta aprobación unánime incrementaremos significativamente las penas y sanciones, tanto aflictivas como económicas, a quienes provoquen incendios sobre todo de manera intencionada. Además, se están entregando más facultades a la Corporación Nacional Forestal (Conaf) para hacer una labor incluso más eficiente en el control y prevención de los siniestros”, aclaró el Ministro.
“En La Araucanía, los incendios forestales afectan anualmente 5000 hectáreas de vegetación de distintas especies. Del total de siniestros, el 99% es imputable a la acción humana, es decir el hombre. Según estas cifras, es necesario que la comunidad se comprometa en la prevención de los incendios forestales, evitando que se produzcan, evitando sanciones”, indicó el Director Regional (S) de CONAF, Juan Francisco Ojeda.
Modificaciones
Las modificaciones fijan las penas para el delito de incendio a las formaciones xerofíticas y las Áreas Silvestres Protegidas. La iniciativa modifica la Ley de Bosques, señalando que el empleo del fuego, en contravención a las disposiciones de la ley y sus reglamentos y siempre que de ello no haya seguido incendio, será castigado con presidio menor en sus grados mínimo a medio (de 61 días a 3 años) y multa de 11 a 50 UTM ($440 a $2.000.000).
Del mismo modo, se detalla que “el que rozare a fuego infringiendo las disposiciones legales y reglamentarias y a consecuencia de ello destruyere bosques, mieses, pastos, montes, cierros, plantíos o formaciones xerofíticas de aquéllas definidas en la ley Nº 20.283, ganado, construcciones u otros bienes pertenecientes a terceros o afectare gravemente el patrimonio forestal del país, será castigado con presidio menor en sus grados medio a máximo (541 días a 5 años) y multa de cincuenta a ciento cincuenta unidades tributarias mensuales”.
El proyecto incorpora una nueva herramienta preventiva. Se prohíbe encender fuego o la utilización de fuentes de calor en las Áreas Silvestres Protegidas fuera de aquellos lugares autorizados y señalizados por la autoridad a cuyo cargo se encuentre la administración de las mismas. Quien contravenga esa norma será sancionado con presidio menor en su grado mínimo a medio (de 61 días a 3 años) y multa de once a cincuenta unidades tributarias mensuales.
La modificación legal también establece que quien por mera imprudencia o negligencia en el uso del fuego u otras fuentes de calor en zonas rurales o en terrenos urbanos o semiurbanos destinados al uso público, provoque incendio que cause daño en bosques, mieses, pastos, montes, cierros, plantíos o formaciones xerofíticas, sufrirá la pena de presidio menor en su grado medio a máximo (de 541 días a 5 años) y multa de cincuenta a ciento cincuenta unidades tributarias mensuales.
Si el incendio se produjera en un Área Silvestre Protegida o se propaga a alguna de ellas, el responsable del uso del fuego u otras fuentes de calor en las zonas y terrenos antes mencionadas, sufrirá la pena de presidio menor en su grado máximo (de 3 años y un día a 5 años) y multa de cien a doscientas unidades tributarias mensuales.
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