El Director Nacional (s) de CONADI, Álvaro Morales Marileo, entregó las resoluciones de aplicabilidad para compra de tierras mediante la Ley Indígena (artículo 20 letra b) a las comunidades mapuche Pedro Huenchulao Epu y Railao Tori II de Victoria, y Juan Colimil de Nueva Imperial, cuyas demandas se sustentan en documentos de fines del siglo XIX e inicios del siglo XX.
“Teníamos hambre, nuestros hijos no tenían qué comer, porque nos robaron nuestros kullin (animales), y comenzamos a pedir trigo al winka, trigo que ellos tenían gracias a las tierras que nos robaron, y como no teníamos plata para pagarles, nos pedían tierras»… así comienza uno de los relatos presentados por la comunidad mapuche Pedro Huenchulao Epu, junto al Título de Merced 2705 de noviembre de 1916, en que el Estado de Chile les reconoce, aunque ya reducidas, la propiedad de sus tierras.
Esto es lo que el artículo 20 letra b de la Ley Indígena (Ley 19.253), reconoce como un “problema de tierras”, donde CONADI está facultada para adquirir tierras -a través del Fondo de Tierras y Aguas Indígenas- y solucionar el problema de tierras generado por pérdidas territoriales acaecidas en el pasado, un aspecto en que ha puesto énfasis el Gobierno del Presidente Gabriel Boric, considerando que sólo durante el presente año se contabiliza la entrega de casi 50 resoluciones de aplicabilidad.
Ejercicio de justicia
“Esto no se trata sólo de compra de tierras, sino también es un tema de respeto por lo que ha sucedido con las comunidades y sus territorios, y un ejercicio de justicia al reconocerse cómo la acción u omisión del Estado, ha generado perjuicio o detrimento territorial en dichos territorios, lo que ha tenido efectos socioeconómicos en la calidad de vida de las personas indígenas que todavía habitan esos territorios”, señaló Álvaro Morales Marileo, Director Nacional (s) de CONADI, agregando que “las resoluciones de aplicabilidad son documentos de bastantes páginas, de bastante profundidad, porque hacen referencia a una historia que muchas veces es muy delicada, trágica, y que debe ser consignada para efectos de poder justificar la aplicación del mecanismo del artículo 20 letra B de la Ley Indígena (Ley 19.253)”.
Elba Fierro Curilao, Presidenta Comunidad Lof Railao Tori II de Victoria, señaló que “para mi es un orgullo sacar adelante a mi comunidad y haber obtenido esta aplicabilidad para poder comprar el territorio que nos corresponde por descendencia comprobada a través de un Título de Merced de 1888, así es que esperamos que nos respeten esos antecedentes y podamos avanzar prontamente en la compra de tierras”.
Tierras usurpadas
Por su parte, José Alberto Levi, de la Comunidad Pedro Huenchulao Epu de Victoria, cuyos antepasados recibieron un Título de Merced en 1916, indicó que “esta aplicabilidad para nosotros era muy esperada y por eso estamos contentos, pero también esto significa que el Estado reconoce que a las comunidades sí se les usurparon sus tierras, su territorio. Así es que estamos felices, es un paso importante, como dijeron los peñi, pero vamos a estar más felices cuando nos empiecen a devolver el territorio”.
En tanto, Ismael Quiñelén Cayuqueo, de la Comunidad Juan Colimil de Nueva Imperial, quienes recibieron un Título de Merced en 1904, señaló que su actual demanda territorial se inició hace 16 años, y hoy, “es un honor tener esta aplicabilidad en mis manos, este es un regalo para mi gente, para mis peñi (hermanos), esta va a ser una solución para que todos tengan un buen vivir, todos los integrantes de la comunidad y agradezco a quienes hicieron la pega para tener nuestra aplicabilidad. Se agradece mucho”.
Cabe señalar que en esta actividad también estuvo presente el lonko Alberto Curamil Millanao, del Lof Radalko; José Millalén Paillal, gestor territorial del Plan Buen Vivir en La Araucanía, y representantes de la la DOH Araucanía.
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