El día domingo 15 de enero de 2012 se llevará a cabo la consulta a las personas indígenas respecto de los nombres propuestos por las Comunidades y Asociaciones Indígenas para desempeñar el cargo de Consejeros Indígenas, en el Consejo Nacional de la Conadi para el período comprendido entre el 12 de abril de 2012 al 12 de abril de 2016.
Se trata de ocho consejeros indígenas: cuatro Mapuche, un Aimara, un Atacameño, un Rapa Nui y uno con domicilio en un área urbana del territorio nacional, quienes serán designados por el Presidente de la República, a propuesta de las Comunidades y Asociaciones Indígenas -artículo 41 letra d) de la Ley Nº 19.253-, y que duran cuatro años en funciones. “ Nosotros como Serplac tendremos un rol importante en este proceso, ya que al igual que en la Consulta, apoyaremos con un número significativo de profesionales, por lo que estaremos trabajando de manera coordinada con Conadi”, expresó el Secretario Regional Ministerial de Planificación.
Convocatoria
Con este fin el Seremi de Planificación, Juan Francisco Reyes, junto al Director Nacional de Conadi, Jorge Retamal, invitaron a las comunidades y asociaciones indígenas de la Araucanía a participar en este proceso, presentan sus propuestas de nombres para la designación de los representantes indígenas ante el Consejo Nacional de la Conadi, “Formulo una invitación a las comunidades y asociaciones indígenas de todo el país para presentar sus candidatos para integrar el Consejo Nacional de la Conadi en una elección que se efectuará el 15 de enero de 2012, recordando que el plazo para inscribir a sus candidatos vence el próximo 02 de septiembre”, señaló Jorge Retamal Rubio, Director Nacional de la Conadi.
Las entidades interesadas en proponer nombres para representar a los indígenas en el Consejo Nacional deberán autorizar ante un Ministro de Fe las actas de la asamblea de socios en que se acordó la proposición de nombres, pudiendo cada Asociación o Comunidad proponer como máximo tres nombres.
Los candidatos a consejeros deben tener la calidad de persona indígena, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la ley, ser mayores de edad y pertenecer a alguna de las etnias con representación en el Consejo Nacional de la Conadi o bien tener domicilio en un área urbana del territorio nacional, no siendo requisito para ser propuesto el pertenecer a una asociación o comunidad indígena.
Quienes deseen obtener mayores informaciones, tengan dudas y consultas acerca de este proceso pueden dirigirse a cualquier oficina de Conadi o visitar la página web institucional www.conadi.cl
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