Uno de los grandes problemas en materia de previsión social es el gran número de cotizaciones impagas por parte de los empleadores a los trabajadores. Si bien, la responsabilidad de realizar las cotizaciones es exclusiva de los empleadores, hay otros actores involucrados que pueden aportar a que se cumpla la ley en materia de previsión, como el Gobierno, las AFP y los mismos trabajadores.
Según datos de la Superintendencia de Pensiones, el empleador que no pague las cotizaciones previsionales en los días que corresponden, está obligado a declararlas dentro de los diez primeros días hábiles del mes siguiente a aquél en que se pagaron las respectivas remuneraciones. Si el empleador no efectúa oportunamente la declaración, será sancionado con una multa a beneficio fiscal de 0,75 U.F. por cada trabajador cuyas cotizaciones no se declaren o sean incompletas o erróneas.
Es sumamente importante que revises el estado de tus cotizaciones previsionales (correspondientes a pensión, salud y fondo de cesantía) todos los 15 de cada mes para asegurarte de que hayan sido realizadas por tu empleador. Puedes revisarlas por internet en el siguiente link: http://www.chileatiende.cl/fichas/ver/24267
El no pago de cotizaciones permite a los trabajadores acogerse a la ley, abriendo la posibilidad de:
1. Autodespido o Despido Indirecto por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato por parte del empleador: El artículo 171 del Código del Trabajo establece que si es el empleador incurre en un incumplimiento grave del contrato, que podría ser el no pago de las cotizaciones, el trabajador podrá poner término a la relación laboral y demandar ante los tribunales de justicia el pago de las indemnizaciones correspondientes, como si hubiese sido despedido injustificadamente.
En palabras simples, si un empleador no le paga las cotizaciones previsionales a su trabajador, éste puede autodespedirse, es decir, renunciar pero con derecho a que lo indemnicen.
2. Aplicación de la Ley Bustos: Significa que, si una empresa despide a un trabajador, cualquiera sea la causal que haya invocado, y a esa fecha no tiene pagadas todas las cotizaciones previsionales del mismo, el despido no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo, por lo tanto este trabajador seguirá devengando remuneraciones todos los meses hasta que el empleador haga pago de las cotizaciones adeudadas (artículo 162 inciso 5º Código del Trabajo).
Es sumamente importante que todos los trabajadores estén informados, para que así hagan valer sus derechos y no vean afectado el futuro de sus pensiones.
Equipo Felices y Forrados
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