La seremi de Medio Ambiente, Andrea Flies, informó que en el Diario Oficial con fecha 9 de mayo de 2011 fue publicada la Norma Primaria de Calidad Ambiental para el Material Particulado Fino Respirable MP2.5 (diámetro aerodinámico correspondiente a 2,5 micrómetros o menos) de tal forma de proteger la salud de las personas de los efectos agudos y crónicos del contaminante.
Con esta publicación comienza a regir en plenitud el articulado establecido en esta norma, con sus respectivos plazos de ejecución, lo cual viene a resolver la carencia de legislación respecto de este contaminante, que corresponde a la fracción fina del MP10, que dado su tamaño, al ser respirado accede en profundidad al sistema respiratorio humano hasta llegar a los pulmones y los alvéolos.
Andrea Flies explicó: “la fracción más fina del material particulado respirable tiene un tiempo de residencia más largo en la atmósfera, lo que permite que puedan transportarse largas distancias, impactando a escala regional. Estas características, sumadas a su origen, producto de la emisión directa de los procesos de combustión de combustibles fósiles, a partir de la condensación de gases y reacciones químicas, siendo las principales fuentes los automóviles, los procesos industriales y la combustión de biomasa, es decir leña y sus derivados, connotan una importancia gravitante para La Araucanía y aquellas ciudades del sur de Chile que poseen similares problemas de contaminación”.
La Norma Primaria Ambiental fijó como límite máximo permitido 20 microgramos por metro cúbico de aire, como concentración promedio anual; y, 50 microgramos por metro cúbico de aire, para la concentración promedio diaria. “Esto significa que dicha norma se entenderá por superada siempre y cuando ocurran al menos 7 episodios durante un año en que el promedio diario supere los 50 microgramos; o bien, el promedio trianual de las concentraciones anuales sea mayor a 20 microgramos por metro cúbico de aire, y que, por cierto hayan sido medidas en estaciones de monitoreo representativas de la población”, dijo Andrea Flies.
Adicionalmente, en su artículo 5 la norma define los indicadores y niveles por los cuales se origine una situación de emergencia ambiental para el MP2.5, fijando los parámetros de concentración horaria de 24 horas para 80 y 109, en la categoría Alerta; 110 a 169, para la Preemergencia; y, 170 o superior para emergencia.
Cabe destacar que una vez que los parámetros establecidos sean –eventualmente- superados, según lo establecido en la presenta normativa, procederá la declaración de zona latente o saturada y su correspondiente elaboración de Plan de Prevención o Descontaminación, según corresponda.
Finalmente, la seremi de Medio Ambiente llamó a la comunidad a informarse respecto de los avances ambientales que el gobierno del Presidente Piñera ha establecido en su gestión evidenciando a través de esta rigurosa normativa, que supera incluso a países desarrollados, la vocación ambiental de su gobierno.
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