Autoridad recordó que el 1 de enero es un feriado irrenunciable.
“Este 31 de diciembre los trabajadores del comercio no podrán permanecer en sus lugares de trabajo después de las 20 horas y el 1 de enero son feriados irrenunciables”.
Así lo señaló el secretario regional ministerial de Gobierno, Mario González Rebolledo, quien recordó que la normativa vigente respecto de las fiestas de fin de año “señala claramente que sólo podrán laborar quienes se desempeñen en establecimientos de entretención o en fuentes de soda y pastelerías siempre y cuando los clientes se encuentren consumiendo en el lugar”.
Asimismo indicó que “cualquier situación anómala debe ser denunciada en la dirección del trabajo, pero esperemos que ello no suceda”.
Junto con lo anterior, la autoridad regional invitó a la ciudadanía a efectuar sus compras temprano, para así permitir que quienes laboran, puedan culminar su trabajo prontamente y concurrir a sus hogares a esperar la llegada del nuevo año.
“Y aprovecho la oportunidad para desear a toda la comunidad de La Araucanía unas felices fiestas. Que el 2015 sea mejor para todos y todas y que sigamos construyendo un país más solidario, más inclusivo y más fraterno” expresó finalmente el vocero de Gobierno en la región.
Normativa vigente
• El día 31 de diciembre los trabajadores del comercio no podrán permanecer en sus lugares de trabajo después de las 20 horas, bajo ninguna circunstancia. Y el 1 de enero es un feriado irrenunciable para todos los trabajadores dependientes del comercio, entendiéndose por tales a aquellos que se desempeñen en un establecimiento de tal naturaleza y cuyas labores se relacionan con el expendio o venta directa al público de las mercaderías o productos que en ellos se ofrecen.
La misma ley determina quiénes están exceptuados del feriado obligatorio e irrenunciable y, en consecuencia, podrán prestar servicios en esta fecha, y que son:
• Aquellos que se desempeñen en clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimiento, tales como, cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs, cabarets, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados; así también quienes laboran en fuentes de soda y pastelerías, en la medida que los clientes de éstas últimas efectúen el consumo de los alimentos que en ellas se elaboran, en el mismo local.
• Tampoco será aplicable a los dependientes de expendio de combustibles y a dependientes de las “tiendas de conveniencia” asociadas a tal actividad, y sólo en la medida que en ellas se preparen y elaboren alimentos para consumo directo en el propio local.
• Dependientes de farmacias de urgencia y de las farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. El descanso correspondiente a estos días se iniciará a más tardar a las 20:00 horas del día anterior al 25 de diciembre y 1º de enero, independiente del sistema de distribución de jornada al que se encuentren afectos los trabajadores.
Denuncia
Si Ud. es trabajador dependiente del comercio y lo han obligado a trabajar este día o le han notificado que debe hacerlo, puede ingresar su denuncia en la dirección del trabajo.
Sin perjuicio de lo anterior, se recuerda que al asistir a su trabajo el 1 de enero se debe registrar la asistencia, única forma que tiene el organismo fiscalizador para constatar el hecho con posterioridad.
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