El Departamento Provincial de Educación, Cautín Norte, Región de La Araucanía viene a aclarar respecto del certificado de alumna prioritaria que circula por las redes sociales, y que sindica a una hija del Senador de La República, Jaime Quintana, como tal lo siguiente:
a) La estudiante -Leonor Ignacia Quintana Aguilera, RUN: 22.773.245-8- es actualmente alumna en el establecimiento educacional Complejo Educacional La Granja, de la Ilustre Municipalidad de Vilcún. Dicho establecimiento es, por tanto, gratuito, y cuenta con un porcentaje de alumnos prioritarios de 71,86%.
b) La clasificación de los estudiantes prioritarios, de acuerdo a la normativa vigente, se establece considerando características individuales o del contexto educacional en el que se encuentran los estudiantes. De acuerdo a esto último, la clasificación de la estudiante mencionada se produjo automáticamente en el año 2013 en virtud de su residencia en la comuna de Lautaro durante dicho año escolar, condición que rige, de acuerdo a lo estipulado en la ley, para los años escolares 2014 y 2015. Conforme a la política de determinación de estudiantes prioritarios, se clasifica como tal a aquellos estudiantes que, sin contar con Ficha de Protección Social, presenten residencia en una comuna con un índice de pobreza superior al doble del promedio nacional, de acuerdo a la última Encuesta Nacional de Caracterización Socioeconómica (CASEN). Al momento de la determinación, la información oficial entregada por el Ministerio de Desarrollo Social correspondía a un índice de pobreza de 14,4% a nivel nacional, por lo cual el doble corresponde a 28,8%. La comuna de Lautaro contaba con un índice de 29,1% de acuerdo a la misma fuente de información, por lo cual correspondía la clasificación como prioritarios de todos los estudiantes de dicha comuna para el año escolar 2014 siempre y cuando no contaran con puntaje en el instrumento de caracterización socioeconómico vigente.
c) Finalmente, es relevante considerar que los recursos asociados a la condición de alumno prioritario son percibidos y administrados por el sostenedor respectivo para la implementación de un Plan de Mejoramiento que beneficia a todos los estudiantes de cada establecimiento. De acuerdo a esto último, la estudiante referida no ha recibido beneficios directos con motivo de esta clasificación, toda vez que la subvención escolar preferencial tiene como propósito el mejoramiento de la calidad educativa integral en las escuelas y liceos que atienden a población escolar vulnerable.
¿Quien firma esta explicación?
En su punto (b), establece esta misma «explicación», que la calificación es «individual» o según «contexto educacional» (extraño el contexto socio-económico).
Este es un ejemplo en que la «autoridad» no comprende que la ciudadanía no quiere culpables ni quiere explicaciones. El tema es que le otorgaron recursos públicos a quienes no solo no tienen necesidad de ellos, sino que corresponden al 2% más rico del país. Este es uno de esos casos en que cuando se dice que falta dinero, no se entiende la razón de que simplemente se «explique» por qué se botan los recursos escasos.
Lo que se habría esperado de una autoridad competente es:
1.- Comprender y hacer propio la molestia ciudadana… independiente que sea legal. Esto es un error social, cuya solución es legal, pero no por que sea legal, implica que sea «correcto».
2.- Comunicar que se tratará el tema, cuando, donde, con quien y entregarse un plazo (no un plazo en que se definirá el nuevo plazo, sino que plazo definitivo) en que se expondrá la solución.
3.- (Opcional, aunque deseable) Que los beneficiados, que no requieran serlo, manifiesten su deseo de renunciar a un beneficio que no les corresponde socio-economicamente.
Está bien dar explicaciones, pero dar explicaciones en las que prácticamente se dice, «es legal, así que está bien», dista mucho de lo que esperamos de las autoridades electas.