Diputado García: “Proyecto de ley modifica Código del Trabajo, garantizando condiciones para conductores y auxiliares de buses”

imagePara el parlamentario de Renovación Nacional René Manuel García “este proyecto, del cual soy autor, viene a hacer justicia en las jornadas de trabajo”

Al respecto, García argumentó “Considerando que la calidad y seguridad de los servicios de transporte interurbanos ha sido preocupación constante en nuestro país. El poder de fiscalización y niveles de seguridad exigibles han ido aumentando año a año, pero aun así es imposible desconocer que los conductores y sobre todo los auxiliares de los buses interurbanos carecen de seguridad laboral. Por ello, junto a otros colegas, he presentado un proyecto de ley de modifica el Código del Trabajo, en su Artículo 25.”

En este sentido, García expresó “Actualmente, el artículo dice en una de sus partes: Todos los trabajadores aludidos -choferes y auxiliares- deberán tener un descanso mínimo ininterrumpido de ocho horas dentro de cada 24 horas. Cuando los choferes y auxiliares arriben a un terminal, después de cumplir en la ruta o en la vía, una jornada de ocho o más horas, deberán tener un descanso mínimo en tierra de ocho horas. En ningún caso el chofer podrá manejar más de cinco horas continuas, después de las cuales deberá tener un descanso cuya duración mínima será de dos horas. El bus deberá contar con una litera adecuada para el descanso, siempre que éste se realice total o parcialmente a bordo de aquél. Así la obligación para las empresas de buses de disponer de una litera adecuada para el descanso de los trabajadores puede eludirse cuando el descanso de los trabajadores se hace en tierra. Lo anterior, produce que muchas veces loas auxiliares no cuenten con un lugar adecuado para su descanso, haciéndolo en la cabina del bus.”

“Por lo anterior, venimos en presentar el siguiente Proyecto de Ley:
Artículo Primero: Remplácese el último inciso del Artículo 25° del Código del Trabajo por el siguiente: El bus deberá contar con una litera adecuada para el descanso de los choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana.

Artículo Segundo: Agrégase en el Artículo 4° de la Ley N° 18.290 entre las expresiones “Cumplimiento de las normas sobre jornada de trabajo” y “de los conductores de vehículos destinados al servicio público de pasajeros”, la siguiente expresión: “de los auxiliares y”, puntualizó el legislador.

Al finalizar, García añadió “espero que la Cámara apruebe con premura este proyecto el cual vendrá a mejorar sustancialmente las condiciones labores de estos esforzados trabajadores.”

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