Así lo informó el secretario regional ministerial de Gobierno en La Araucanía, Mario González Rebolledo, quien recordó que “con la finalidad de transparentar la gestión legislativa, en 2012 se ingresó al Senado el proyecto de reforma constitucional, que establece la obligación de los presidentes del Senado y de la Cámara de Diputados a rendir una cuenta pública anual el día 4 de julio de cada año”.
“De esta forma la iniciativa fue aprobada, finalmente el pasado 22 de julio, con 28 votos a favor y ninguno en contra. Y el 30 de junio, el Senado aprobó las enmiendas efectuadas por la Cámara revisora y en la misma fecha se envió oficio de ley al poder Ejecutivo” apuntó la autoridad.
El contenido de la cuenta pública será determinado por el Reglamento del Congreso Nacional. Asimismo, regulará la forma de cumplir esta obligación, que se introduce en un nuevo artículo 56 bis en la Constitución.
Esta nueva Ley establece que cada parlamentario deberá dar cuenta a sus electores de las labores legislativas y representativas que han efectuado en el desempeño de su cargo. Esta exigencia se introduce en un nuevo artículo 62 bis de la Constitución.
La aprobación de esta moción se funda en el fortalecimiento de los procesos de accountability y la transparencia del trabajo de autoridades públicas. Del mismo modo, amplía el deber de dar cuenta a la ciudadanía a los altos mandos del Poder Legislativo que, hasta ahora, no tenían la obligación de hacerlo, a diferencia del Poder Ejecutivo y Poder Judicial.
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