En la ocasión, los asistentes llegaron a acuerdo en relación a cuánto y a quiénes les debe el deudor, cumpliendo así la primera etapa del procedimiento concursal de renegociación.
Cabe señalar que el procedimiento concursal de renegociación, que tiene como finalidad ayudar a resolver la situación de sobreendeudamiento de los deudores, es de carácter voluntario, administrativo, gratuito y se solicita ante la Superintendencia.
Tras este acuerdo, la entidad estatal dictará una resolución que contendrá la nómina de créditos reconocidos y citará a dichos acreedores y al deudor a una próxima audiencia de renegociación; instancia en que los asistentes podrán acordar los términos de renegociación de las deudas vigentes del deudor.
Quiénes pueden solicitarlo:
1. Los trabajadores dependientes (personas naturales contribuyentes del artículo 42 N.° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta).
2. Los demás sujetos de crédito que no sean Empresa Deudora, tales como dueñas de casa, estudiantes, jubilados, entre otros.
Qué requisitos deben cumplir:
1. Tener dos o más obligaciones vencidas, por más de 90 días corridos, actualmente exigibles, que provengan de obligaciones distintas y que en total sumen más de 80 U.F.
2. No haber sido notificada de una demanda de Liquidación Forzosa o de cualquier otro juicio ejecutivo iniciado en su contra.
El ciudadano que requiera información y orientación sobre el proceso de renegociación de deudas, como de los otros procedimientos concursales que consagra la Ley 20.720 puede acercarse a la oficina regional de la SIR, ubicada en Claro Solar 835, piso 9, oficina 903, Edificio Torre Campanario. Temuco.
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