En el caso de Consorcio, tras el cierre desfavorable de la mediación colectiva iniciada por el Servicio, se busca que la justicia declare nulas las cláusulas respectivas.
En el caso de Falabella, tanto en la mediación colectiva como en esta nueva etapa judicial, se debió en su origen por la negativa de venta de tablets, en septiembre de 2014, a través del sitio web de la tienda.
El SERNAC interpuso demandas colectivas en contra de la empresa Falabella y el Banco Consorcio, luego de analizar sus contratos y detectar cláusulas abusivas, las que vulneran los derechos de los consumidores.
El Servicio tomó esta determinación luego de concluir respectivos procesos de mediación, donde estas empresas no estuvieron dispuestas a ajustar sus contratos de acuerdo a los estándares establecidos por la Ley del Consumidor.
BANCO CONSORCIO
Durante marzo del 2014 se iniciaron mediaciones colectivas contra algunas entidades bancarias, luego de la revisión de contratos de adhesión mediante los cuales otorgan créditos hipotecarios a los consumidores.
Tras esto, se detectó que se establecía un plazo para pagar el dividendo que va entre los días 1 a 10 de cada mes, pero si el consumidor se atrasaba en el pago, los intereses moratorios son cobrados desde el día 1 de cada mes.
Durante el proceso de mediación colectiva, la entidad bancaria no entregó una propuesta de solución a este problema, lo que significó el cierre desfavorable de este proceso.
Es por ello que el SERNAC interpuso una demanda colectiva contra la entidad bancaria, que incorporó otras infracciones que también fueron detectadas en el respectivo. Por lo tanto, se solicitó en la demanda la nulidad de estas cláusulas abusivas; el cese de todos aquellos actos y cobros a que se hace referencia en la demanda; y las restituciones comprensivas de todo lo cobrado en conformidad a dichas cláusulas, además de las multas correspondientes.
FALABELLA RETAIL S.A.
En el caso de esta empresa, el SERNAC inició una mediación colectiva el 31 de diciembre de 2014, debido a la negativa de venta, a través de internet, de tablets, marca Acer y Samsung a $5.900, el pasado 24 de septiembre a la fecha. Por esta situación 455 consumidores se vieron afectados, según la información entregada por Falabella y además, por el levantamiento de cláusulas desajustadas a la Ley del Consumidor en la página web www.falabella.com o www.falabella.cl.
Algunas irregularidades que estaban presentes en las cláusulas estaban vinculadas a: eximente de responsabilidad, protección de datos personales, política de cambios y devoluciones, confirmación de datos para compras, despacho de productos, entre otros.
Sin embargo, la empresa no entregó una propuesta de solución suficiente, por lo tanto, el SERNAC presentó esta demanda colectiva el 24 de marzo de 2015, la cual fue declarada admisible al día siguiente.
Con esta acción se pretende declarar nulas las cláusulas abusivas de los contratos y a su vez, dar una solución a los consumidores que se vieron afectados por el incumplimiento y negativa de venta de un producto que estaba en precio de oferta y no se respetó.
Ante esto, el Director Nacional del SERNAC, Ernesto Muñoz, señaló que “en los contratos de adhesión no deben existir cláusulas abusivas” y que “es fundamental que las empresas informen veraz y oportunamente sobre las ofertas y promociones, y que en caso de cometer un error, es deber de las empresas corregir inmediatamente y respetar el precio publicitado”.
Agregó que “los consumidores no tienen por qué dudar del precio informado por más barato que parezca, porque en Chile hay libertad de precios y pueden existir ofertas”.
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