“La Araucaria araucana es una especie protegida en su hábitat natural por Decreto Supremo y es un monumento natural, aclaró el director de CONAF Araucanía, David Jouannet, ante la acción de corta y poda de un par de especies ocurridas en Temuco.
El director regional hizo hincapié que el ámbito de acción de CONAF opera para las especies protegidas que están insertas en su medio ambiente natural, y que no hayan sido plantadas por el hombre, por lo que la figura, no obstante su alto impacto, no genera las consecuencias previstas en la legislación. “Sin embargo, la poda a la Araucaria fue una acción imprudente, por lo que se tomará contacto con los responsables y sugerir la forma de protegerla y repararla”, acotó.
La autoridad dijo que la Araucaria es una especie endémica, presente sólo en dos países latinoamericanos, Argentina y Chile. “Es en nuestro país donde hay mayor superficie, según los catastros de Bosque Nativo de CONAF, en Chile existe un registro de 253 mil hectáreas de Araucarias Araucanas, presentes en el territorio desde las regiones del Bío Bío al norte de Los Ríos, de los cuales 200 mil hectáreas están en la región de La Araucanía, lo que corresponde al 79% y de esta superficie, 7 mil hectáreas están en Nahuelbuta y Carahue”, precisó.
CONVENCIÓN DE WASHINGTON
Jouannet recordó que la protección por Decreto Supremo data de 1990 del Ministerio de Agricultura, a través del cual se protege a cada uno de los individuos vivos, cualquiera sea su estado o edad, que habiten dentro del territorio nacional, y, sólo permiten su corta o explotación, cuando estas acciones tengan por objeto llevar a cabo las actividades autorizadas en el mismo Decreto, ya sea para investigación científica, habilitación de terrenos para la construcción de obras públicas o de defensa nacional y el desarrollo de planes de manejo forestal por parte de organismos oficiales del Estado con el sólo propósito de conservar y mejorar la especie protegida por el decreto.
Por último, el director de CONAF, agregó según la “Convención de Washington”, de 1940, que es ley de la República desde 1967, la Araucaria es un monumento natural, definidos como “Las regiones, los objetos o las especies vivas de animales o plantas de interés estético o valor histórico o científico, a los cuales se les da protección absoluta”.
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