La Ley de Tránsito establece multas de 0.5 a 1.5 UTM a quienes hagan uso incorrecto.
El aumento de la población flotante en los principales destinos del país, genera que los estacionamientos en los espacio públicos disminuyan en su capacidad, donde algunos automovilistas hacen mal uso de estos lugares reservados para las personas en situación de discapacidad.
Pucón, durante el mes de enero, no estuvo ajeno a esta problemática. Por tal motivo, la Municipalidad de Pucón y el Servicio Nacional de Discapacidad (Senadis) recorrieron varios sectores de la comuna con el objetivo de informar y educar a las personas sobre el correcto uso de los estacionamientos.
Daniela Guerrero, directora Regional de Senadis, detalló acerca de la campaña orientada a la difusión y promoción de buenas prácticas en materia de inclusión. “Tenemos que hablar de un verano inclusivo, y para eso tenemos que respetar los espacios para las personas en situación de discapacidad, porque tiene relación en el enfoque de derecho. Existe una normativa en Chile que señala que los estacionamientos son de uso exclusivo para las personas que poseen la credencial de discapacidad”.
Es importante señalar que el único requisito para hacer uso de un estacionamiento es estar inscrito en el Registro Nacional de la Discapacidad, dejar esta credencial al interior del vehículo, visible, en el costado inferior izquierdo del parabrisas delantero.
Aspecto legal
Respecto al buen uso, la directora de Senadis recalcó que “la cruz de malta no está reglamentada, es un adhesivo que puede tener cualquier vehículo. Por lo tanto, es la persona con su credencial de discapacidad que puede hacer uso que conduzca o que lo transporte”.
En ese sentido, la encargada del Programa Municipal de Apoyo a la Discapacidad, Leyla Vallejos, señaló los requisitos para obtener la credencial. “Nosotros como municipalidad las tramitamos en la oficina de discapacidad donde adjuntamos la evaluación que realiza la COMPIN, las comisiones médicas en Malleco y Cautín, para luego ser entregada al registro civil, y así obtener el certificado de discapacidad”.
El artículo 31 de la Ley N°20.422 indica que: los establecimientos comerciales, industriales y de servicios, públicos o privados; los que exhiban espectáculos artísticos, culturales o deportivos; los edificios destinados a un uso que implique la concurrencia de público y los espacios de uso público que cuenten con estacionamientos para vehículos, reservarán un número suficiente de ellos para el uso de las personas en situación de discapacidad, conforme a las disposiciones de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
El Servicio Nacional de Discapacidad impulsa el respeto a los estacionamientos reservados para personas en situación de discapacidad, a través de las siguientes medidas:
• Estar inscrito en el Registro Nacional de la Discapacidad y dejar la credencial en el interior del vehículo, en el costado inferior izquierdo del parabrisas.
• Los estacionamientos reservados para personas en situación de discapacidad no pueden ser utilizados por embarazadas y adultos mayores, a menos que cuenten con credencial.
• La Ley de Tránsito establece multas a quienes utilicen incorrectamente un estacionamiento reservado para personas en situación de discapacidad, por hacer uso indebido de estos espacios. Las multas pueden ir de 0,5 a 1,5 UTM.
• Carabineros e Inspectores Municipales pueden fiscalizar y cursar infracciones en la vía pública y en el interior de espacios privados de uso público, centros comerciales, supermercados, etc.
• La Cruz de Malta no es el símbolo para utilizar un estacionamiento reservado para personas en situación de discapacidad.
• Los estacionamientos reservados para personas en situación de discapacidad, deben estar visiblemente señalizados en forma vertical y demarcada en el suelo, para ubicarlos fácilmente.
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