Supereduc da a conocer Primer Informe sobre Expulsión Escolar: 20 en La Araucanía durante 2015

La dirección regional araucanía· Director Regional asegura que la Ley de Inclusión contempla esta medida ante situaciones graves, pero sólo puede aplicarse cuando sus causales estén claramente descritas en el Reglamento Interno del establecimiento.

Un total de 20 estudiantes expulsados hubo en la Región de La Araucanía durante 2015. Esta cifra refleja un 4% de la estadística nacional, la cual llega a los 490 expulsados.

Así lo informó el Director Regional Araucanía de la Superintendencia de Educación (Supereduc), profesor Guillermo Vásquez Veroíza, en base a los resultados entregados en el Primer Informe Nacional sobre Expulsión Escolar emanado por este servicio.

A nivel nacional, el informe reflejó que un 17 % de los estudiantes expulsados en 2015 no volvió a matricularse en el mismo año y un 10% lo hizo, pero repitió de curso. Es decir, un 27% perdió el año escolar.

Guillermo Vásquez mostró su preocupación ante la aplicación de este tipo de sanciones, motivo por el cual la Superintendencia de Educación desarrolla –desde hace dos años- múltiples encuentros con equipos directivos y encargados de convivencia escolar de todos los puntos de la Región, para generar conciencia de esta situación.

“La Ley de Inclusión contempla esta medida ante situaciones graves, pero sólo puede aplicarse cuando sus causales estén claramente descritas en el Reglamento Interno del establecimiento y atenten gravemente la convivencia escolar”, aseguró la autoridad.

Agregó Guillermo Vásquez que la normativa señala que la aplicación de esta sanción debe estar sujeta al debido proceso, con espacio para la apelación y ajustada a los principios de proporcionalidad y no discriminación arbitraria, donde –con antelación- se comunique a los padres de estas conductas disruptivas y sus eventuales consecuencias.

“Toda sanción debe aplicarse luego de haber agotado todas las instancias de apoyo pedagógico y psicosocial, ocupando las competencias técnicas y profesionales de cada establecimiento. Es decir, la expulsión es el último recurso, ya que de esta manera evitamos la privación del derecho de educación a niños, niñas y adolescentes. Y una vez se determine la acción final, se debe informar a la Superintendencia para que se analice de forma el proceso”, destacó Vásquez.

CIFRAS REGIONALES

Respecto del desglose a nivel regional, el 55% de las expulsiones se produce en establecimientos municipales.

De los 20 expulsados, 13 son de Educación Media Científico-Humanista, siendo el curso de mayor recurrencia Primero Medio con 9 expulsados, seguido por Cuarto Medio con 4.

Temuco lidera la cifra regional con 14 casos. Las otras comunas son Villarrica (2), Cunco, Curacautín, Padre Las Casas y Vilcún.

LEY DE INCLUSIÓN

A contar del 1 de marzo del presente año, rige la Ley de Inclusión Nº 20845.  En este sentido, la ley señala en relación a la expulsión que las medidas disciplinarias de cancelación de matrícula y de expulsión son excepcionales, y no podrán aplicarse en un período del año escolar que haga imposible que el estudiante pueda ser matriculado en otro establecimiento educacional, salvo cuando se trate de una conducta que atente directamente contra la integralidad física o psicológica de alguno de los miembros de la comunidad escolar.

Al momento de aplicar estas medidas el establecimiento deberá seguir el siguiente procedimiento:

1. La decisión de expulsar o cancelar la matrícula a un estudiante sólo podrá ser adoptada por el Director del establecimiento.

2. Esta decisión, junto a sus fundamentos, deberá ser notificada por escrito al estudiante afectado y a su padre, madre o apoderado.

3. El estudiante afectado o su padre, madre o apoderado, podrán pedir la reconsideración de la medida dentro de quince días de su notificación, ante el Director, quien resolverá previa consulta al Consejo de Profesores.

4. El Consejo de Profesores deberá pronunciarse por escrito, debiendo tener a la vista el o los informes técnicos psicosociales pertinentes.

5. El Director del establecimiento, una vez que haya aplicado la medida de expulsión o cancelación de matrícula, deberá informar de aquella a la Dirección Regional respectiva de la Superintendencia de Educación, dentro del plazo de cinco días hábiles, a fin de que ésta revise, el cumplimiento del procedimiento contemplado en la ley.

Desde la entrada en vigencia de la Ley de Inclusión  a la fecha la  Unidad de Promoción y Resguardo de Derechos Educacionales cuenta con 13 denuncias de Expulsión en donde la aplicación de esta medida no ha sido informada por el establecimiento de acuerdo a como lo señala la Ley, no cumpliéndose el deber de los establecimientos de  informar a la SIE para que esta rechace o repruebe la legalidad del procedimiento.

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