Se trata de un marco normativo con reglas expeditas y claras tanto para los actores que intervienen en la actividad pesquera como para aquellos terceros que regularmente hacen uso y goce de estos espacios.
Con 103 votos, la Cámara de Diputados ratificó los cambios propuestos por el Senado al proyecto, que regula el desarrollo integral y armónico de caletas pesqueras a nivel nacional y fija normas para su declaración y asignación.
En esta sentido, el parlamentario de Renovación Nacional René Manuel García señaló “el texto legal, que de esta forma culmina su tramitación en el Congreso y fue despachado al Ejecutivo para el proceso de promulgación, define que las caletas constituyen la unidad productiva, económica, social y cultural ubicada en un área geográfica delimitada, en la que se desarrollan labores propias de la actividad pesquera artesanal y otras relacionadas directa o indirectamente con aquella. Para potenciar su desarrollo integral y armónico, el Ministerio de Defensa, encargado de las concesiones marítimas, podrá otorgar al Servicio Nacional de Pesca (SERNAPESCA) una destinación para que este organismo, vía convenio de uso, la asigne a las organizaciones de pescadores artesanales, por un periodo de 30 años. SERNAPESCA podrá solicitar también, al Ministerio de Bienes Nacionales, la destinación de bienes fiscales colindantes con las caletas. Dicha destinación será gratuita y durará mientras se encuentre vigente la destinación otorgada por el Ministerio de Defensa.”
“El Senado hizo algunas correcciones formales y de redacción a la normativa -agregó el legislador- pero, además, realizó dos modificaciones que afectaron materias de fondo: una que eliminó al representante de la municipalidad respectiva en la Comisión que deberá aprobar o rechazar el Plan de Administración de cada caleta; y otra que varió el plazo a partir de cuándo se debe presentar la solicitud de postulación para la adquisición, a título gratuito u oneroso, del inmueble fiscal que se está intentando regularizar.”
Finalmente, García puntualizó “también se realizó una enmienda que indica que el plazo de dos meses otorgados al Ministerio de Defensa para otorgar la destinación solicitada, tratándose de las caletas artesanales individualizadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2014 en el decreto 240, de 1998, del Ministerio de Defensa- Subsecretaría de Marina, deberá contarse desde la aprobación del Plan de Administración.”
Dejar una contestacion