El Servicio recordó que el derecho a recibir productos de calidad es irrenunciable y no se pierde por haber sido adquiridos en una oferta o promoción ni tampoco si la compra la realiza un extranjero.
Es un hecho que las ofertas y promociones en el retail ya se apoderaron de las vitrinas. También lo es la gran cantidad de turistas que vienen a conocer el país y a comprar. Por esto, si bien es cierto que el cambio de temporada se aproxima, en varios locales comerciales ya se instalaron los llamados “ofertones”.
En razón de eso, el SERNAC hizo un llamado a los consumidores a que no olviden que tienen los mismos derechos que si realizaran una compra en época sin promociones.
El Director Regional del SERNAC, Arturo Araya, explicó que “los productos nuevos, aunque sean más baratos, tienen derecho a la garantía legal si es que salen defectuosos o no sirven para el propósito para el cual fueron adquiridos. Es decir que los consumidores pueden optar a la triple opción. Esto es, que le devuelvan el dinero si el producto sale dañado, que se lo cambien, o bien, que se lo reparen”.
En ese sentido este Servicio recibió el año pasado a nivel nacional 1.325 reclamos por incumplimiento con las promociones y ofertas en el comercio; 6.444 quejas por negativas a efectuar cambio; 3.144 por no devolver el dinero; y 359 por no realizar reparación gratuita. Todas acciones que atentan al cumplimiento de la Ley de Protección de los Derechos del Consumidor, y en específico al derecho de garantía legal. El 2015 la cifra fue de 1.478. Además constatamos ese mismo año, 7.888 negativas a efectuar cambios, 3.537 a devolver el dinero y 486 por negarse a reparación gratuita.
Es importante destacar que muchas ofertas ofrecen un regalo adicional. En caso de salir malo o con defectos, este producto también tiene derecho a la garantía legal en los mismos términos que un producto comprado individualmente.
Asimismo, ante toda promoción u oferta, los consumidores tienen derecho a que se les explique claramente en qué consiste ésta y no confundirlo con la información. El proveedor tiene la obligación de informar los precios, las bases de la promoción u oferta y su plazo de duración.
Es por esto que los precios informados se deben respetar así como los anuncios o promesas publicitarias se tienen que cumplir tal como si estuvieran escritas en un contrato.
El SERNAC señaló que cuando se trata de promociones o concursos, las empresas no pueden desentenderse de su obligación de informar con sólo decir “bases ante notario” o “hasta agotar stock” sin detallar la cantidad de productos.
Como muchas promociones u ofertas se publicitan hoy a través de Internet, cabe recordar que todo lo que allí se promete se debe cumplir, ya que es considerado parte del contrato.
Respecto a las acciones judiciales realizadas para evitar conductas como: anulación de compra; no respetar la garantía del producto; no respetar la oferta vigente y retraso en la entrega del producto, este Servicio realizó el año pasado 106 Juicios de Interés General y 5 Mediaciones Colectivas –instancia voluntaria prejudicial- para solucionar y llegar a acuerdo entre las partes.
Para conocer sus derechos y saber cómo ejercerlos puede acudir a SERNAC (www.sernac.cl o llamar al 800 700 100 desde teléfonos fijos o celulares).
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