Durante una actividad de difusión en el comercio local de la normativa vigente respecto a los feriados irrenunciables de los días 25 de diciembre y 1 de enero, dispuestos por la ley 19.973 el Seremi del Trabajo y Previsión Social Patricio Sáenz, junto al Director Regional del Trabajo Claudio Pérez, explicó los alcances de la Ley, con la finalidad de que los empleadores que están afectos a la norma eviten incurrir en faltas que pudiesen derivar en multas durante estas fechas.
En este sentido, el Seremi del Trabajo explicó que dicha normativa implica que el comercio debe estar cerrado desde las 20:00 horas del lunes 24 de diciembre y hasta las 06:00 horas del miércoles 26 de diciembre, y entre las 20:00 horas del lunes 31 de diciembre y hasta las 06:00 horas del miércoles 2 de enero de 2019.
“El llamado es a los empleadores a adecuarse a la norma, y en especial a todas las personas a que puedan en lo posible realizar sus compras con tiempo, porque es necesario hacer conciencia de que los trabajadores del comercio necesitan desarrollar sus actividades en condiciones adecuadas, y para eso es importante evitar aglomeraciones de última hora. Para el Gobierno del Presidente Piñera es relevante hacer respetar esta normativa que va en directo beneficios de los trabajadores y sus familias, por lo que esperamos que la comunidad en general tanto como los empleadores la respeten”.
Asimismo, el Presidente de la Central Unitaria de Trabajadores Provincial Catín, Jorge Silva, indicó que “se trata de un derecho fundamental y que debe fiscalizado. Hoy más que nunca necesitamos que la gente entienda que todos y todas tienen derecho al justo descanso, y todos tenemos la obligación y el deber de velar por su cumplimiento”.
Por su parte Claudio Pérez explicó que existen “excepciones respecto a estos feriados obligatorios e irrenunciable y son aquellos trabajadores del comercio que se desempeñan en clubes y restaurantes, establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas y otros similares. También están exceptuados por ejemplo los aeródromos civiles públicos y aeropuertos; casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados; expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria”.
También deben trabajar los dependientes de las llamadas «tiendas de conveniencia» adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados allí mismo”.
Como compensación, desde 2016 está vigente una norma que señala que los trabajadores que estén exceptuados del feriado obligatorio e irrenunciable –esta vez del 25 de diciembre y 1 de enero- sí tendrán derecho a tomar descanso a lo menos una vez cada dos años si continúan contratados por el mismo empleador, pudiendo pactar con él la rotación del personal necesaria para este fin.
Sanciones
En caso de no cumplir con estos feriados obligatorios e irrenunciables, las infracciones serán sancionadas con multas que van desde las 5 UTM ($241.765 al mes de diciembre de 2018) hasta 20 UTM ($967.060 al mes de diciembre de 2018) por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el número de trabajadores total de la empresa. (Inc. final, Art. 2. Ley 19.973). (En el caso de la infracción del feriado del 1 de enero 2019, la multa tendrá el valor de ese mes)
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De 1 a 49 trabajadores: 5 UTM (241.765) por cada trabajador afectado.
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De 50 a 199: 10 UTM ($483.530) por cada trabajador afectado.
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De 200 o más: 20 UTM ($967.060) por cada trabajador afectado.
Los empleadores sorprendidos en infracción deberán cesar las labores de los trabajadores de inmediato, y abandonar su lugar de trabajo, sin perjuicio de cursársele la multa respectiva. Es importante señalar que los establecimientos comerciales atendidos por sus propios dueños y/o familiares directos pueden abrir, debido a que no existe relación laboral en este caso.
Aquel comercio que mantenga a trabajadores en sus locales más allá de las 20 horas del lunes 24 de diciembre (salvo que laboren en turnos rotativos de trabajo) las multas van desde 5 UTM ($241.765 al mes de diciembre de 2018) hasta 20 UTM ($967.060 al mes de diciembre de 2018) por cada trabajador en infracción. (Art. 35 y 506 del Código del Trabajo). Iguales sanciones regirán para la misma situación horaria, pero los días 31 de diciembre de 2018 y 2 de enero de 2019. (En el caso de la infracción del feriado del 1 de enero 2019, la multa tendrá el valor de ese mes)
Finalmente las autoridades informaron que en el sitio web de la Dirección del Trabajo www.direcciondeltrabajo.cl, se habilitará un banner para recibir denuncias o para acceder a la normativa vigente sobre feriados obligatorios e irrenunciables, las que pueden ser hechas de manera anónima. Este banner se publicará en la web de la DT los días 24 y 31 de diciembre.
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