Corte de Apelaciones da la razón a ENJOY y valida otorgamiento de permiso de operación para Casino de Pucón, entregado por la SCJ

Imagen-casino-enjoy-puconLa sentencia, que rechaza en todas su partes la reclamación, es inapelable y consolida jurídicamente el permiso de operación otorgado a Enjoy por 15 años, tras cumplir con los requerimientos técnicos y presentar la mayor oferta económica en la reciente licitación.

La Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago emitió su fallo respecto a la reclamación presentada por Sun Dreams en contra de la Superintendencia de Casinos (SCJ), desestimándola “en todas sus partes”.

La sentencia es inapelable y consolida jurídicamente el permiso de operación que fue concedido a Enjoy por 15 años, en el reciente proceso de otorgamiento de licencias de operación de los casinos que hasta ahora funcionaban bajo régimen de concesión municipal.

El pronunciamiento desestima los argumentos de Sun Dreams en contra de la evaluación técnica del proyecto y de su supuesta inviabilidad, así como de la posterior Resolución de otorgamiento del permiso de operación para el Casino de Pucón, mediante el cual el Consejo Resolutivo de la SCJ dio por ganador al proyecto presentado por Enjoy.

El gerente general de Enjoy, Rodrigo Larraín, comento que “el pronunciamiento de la Corte es contundente e inapelable, lo que nos da más energías para seguir avanzando en el desarrollo del mejor proyecto posible para una ciudad que está muy entrelazada con la historia de Enjoy, como es Pucón”.

El fallo

Entre otros aspectos, la resolución plantea que, en cuanto a los criterios de evaluación, “éstos también fueron respetados por la reclamada, no siendo efectiva la acusación que se esgrime en su contra que la adjudicataria se vio favorecida con un puntaje que no correspondía”. Agrega que, de haberse arribado a una conclusión diferente, su efecto sería descontar al puntaje final los 40 puntos obtenidos por este concepto, “lo que resulta a la postre intrascendente, toda vez que el proyecto cumple con lo previsto en el artículo 25 de la Ley N°19.995 y artículo 39 del D.S. N°1.722 de 2015, en cuanto a que para obtener un permiso de operación se debe alcanzar, al menos, el 60% de la suma total de los puntajes ponderados, cuestión que tratándose de la propuesta de Casino del Lago S.A cumple aún si este factor ponderase un puntaje de 0”.

En el fallo, la Sexta Sala señala que “queda de manifiesto que lo que se cuestiona constituye la disconformidad de su parte con la decisión de la administración por contrariar sus pretensiones, en lugar de ser un vicio de ilegalidad propiamente tal”.

Este fallo se suma al del Tribunal Constitucional que en enero de 2019 también declaró inadmisible el reclamo de Sun Dreams que buscaba revertir la adjudicación de los casinos de Pucón y Puerto Varas a Enjoy.

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