En fallo unánime (causa rol 1.092-2019), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Aner Padilla Buzada, María Elena Llanos Morales y el abogado (i) José Martínez Ríos– acogió el recurso de apelación deducido por el Ministerio Público, con adhesión de los querellantes Intendencia de La Araucanía y Cencosud Retail, revocó la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Temuco y ordenó el ingreso de los imputados adultos al Centro de Detención Preventiva de la ciudad.
«Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en la audiencia, considerando que las alegaciones relativas al tipo penal y la participación serán resueltas en la etapa procesal pertinente, estimando esta Corte que con los antecedentes reunidos hasta la fecha concurren todos los requisitos establecidos en el artículo 140 del Código Procesal Penal, teniendo presente, especialmente en relación a la letra c), la gravedad de la pena asignada al delito, el haber actuado en grupo o pandilla y la forma de comisión del ilícito, SE REVOCA resolución apelada de fecha veintidós de noviembre de dos mil diecinueve y, en su lugar, se dispone la medida cautelar de prisión preventiva en contra de los imputados JUAN DE DIOS SALAZAR MONDACA; OMER IGNACIO SÁEZ LLANCALEO; MARÍA IGNACIA CONSTANZA MUÑOZ NÚÑEZ; NINOSKA CONSTANZA CEA PONCE; IGNACIA LLANQUILEO HUINA; GABRIELA ALEJANDRA VALDEZ ARÉVALO; VALENTINA CONSTANZA VEGA MELI; FRANCISCA JOSEFA GODOY LERMANDA; LISSELOTTE JESUA RAMÍREZ RIFFO; BADILETH VALERIA VENEGAS FIERRO; JAVIERA CAROLINA FERNÁNDEZ PINO; ERNESTO ANÍBAL MANRÍQUEZ JEREZ; LIWANG MANGEL TRANAMIL LLAUPE; JOSÉ PAULINO PAILLAO HUAIQUILAO; BENJAMÍN ALEXIS VEJAR CARMIGLIA; GASTÓN EDUARDO GARCÍA SEPÚLVEDA; ISRAEL EMANUEL GONZÁLEZ VENEGAS; y FREDDY ALEXANDER VILLANSEN PARRA, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad», consigna el fallo.
Respecto de los imputados adolescentes, agrega: «(…) se decreta la medida cautelar contemplada en el artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, esto es, arresto parcial en sus domicilios de 20:00 a 8:00 horas del día siguiente, manteniendo el resto de las medidas cautelares decretadas por el Tribunal A quo, de firma semanal en la Unidad de Carabineros más cercana a sus domicilios, arraigo nacional y prohibición de acercarse al supermercado afectado».
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