Congreso aprueba ley “Crianza Protegida” que a madres, padres y personas a cargo de niños menores

104965935_2894159184028612_4723420550225608956_oPor amplia mayoría, fue aprobado en la Cámara de Diputados, el proyecto “Crianza Protegida”, quedando listo para su despacho a Ley.

La iniciativa fue fruto de un amplio acuerdo entre el Ejecutivo y parlamentarios de gobierno y oposición, y tiene como objetivo proteger a 850 mil madres, padres y cuidadores de niños en edad pre escolar durante la actual emergencia sanitaria que vive el país producto del COVID-19.

Para ello, el proyecto crea una nueva licencia médica preventiva parental COVID-19de cargo de la ISAPRE o de FONASA según corresponda—, a la que podrán acceder todas las madres y padres cuyo posnatal haya vencido a partir del 18 de marzo pasado, pudiendo extenderse por hasta tres meses, mientras se mantenga el estado de excepción constitucional debido a la pandemia. De esta manera, los padres podrán seguir recibiendo el monto equivalente al recibido durante el permiso postnatal parental.

Asimismo, el proyecto permite a quienes tienen a su cargo el cuidado de niños menores de seis años (nacidos desde 2013) solicitar la suspensión de contrato y acceder a las prestaciones de la Ley de Protección al Empleo.

Según el Seremi Patricio Sáenz “la iniciativa representa un alivio para miles familias de nuestro país y la región que hoy no tienen con quién dejar a sus hijos cuando salen a trabajar. Este proyecto, crea una licencia médica preventiva parental para aquellas madres o padres que, habiendo terminado su permiso postnatal, no puedan regresar a sus empleos. Con esta Ley esperamos dar mayor tranquilidad para cuidar a sus hijos sin poner en riesgo la vida y la salud de ellos”.

La licencia médica COVID-19, beneficiara específicamente a madres o padres, que son trabajadores dependientes, independientes y funcionarios públicos, y que vieron vencido su postnatal parental desde el 18 de marzo. Además, tiene un enfoque de “corresponsabilidad” que se consagra en la nueva normativa, ya que podrá ser solicitada tanto por la madre, como el padre o cuidador.

“Es importante señalar que el trabajador tendrá autonomía para optar por este beneficio ya que, en caso de solicitarlo, el empleador no podrá negarse. También es necesario aclarar que tanto la licencia médica preventiva parental, como las prestaciones que se reciban por haber suspendido los contratos de trabajo por motivos de cuidado, serán completamente compatibles con el Ingreso Familiar de Emergencia y otros beneficios”. Finalizó Sáenz.

Periodo de vigencia

La licencia preventiva Covid-19 podrá ser solicitada por el beneficiario del permiso de postnatal parental por un plazo de 30 días, prorrogables por dos veces por períodos continuos hasta completar tres meses, siempre que se encuentre vigente el estado de excepción constitucional.

Las madres, padres o cuidadores de niños nacidos desde 2013 en adelante, podrán acogerse a la suspensión de su contrato de trabajo por motivos de cuidado y a percibir los beneficios de la Ley de Protección al Empleo, mientras el establecimiento educacional del o los niños o niñas no se encuentren funcionando por acto o declaración de autoridad por motivo del COVID-19.

Las trabajadoras y trabajadores de casa particular tendrán derecho a solicitar la licencia preventiva COVID-19 siempre que hayan hecho uso del permiso postnatal parental o pedir la suspensión unilateral de su relación laboral por motivos de cuidado y acogerse a las prestaciones de la Ley de Protección al Empleo siempre que tengan acceso a las prestaciones contempladas en el artículo 4° de la ley N° 21.227.

Monto del beneficio

El monto del subsidio asociado a la licencia Covid-19 será equivalente al del subsidio que haya tenido por causa el permiso postnatal parental, y será pagada por la Isapre a la que esté afiliado el trabajador (a) o Fonasa, según corresponda.

En el caso de quienes se acojan a la suspensión de su contrato de trabajo por motivos de cuidado, sus montos estarán directamente asociados a lo establecido en la Ley de Protección al Empleo. Las prestaciones de que trata la presente ley serán compatibles con el Ingreso Familiar de Emergencia, así como también con otros beneficios económicos.

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