“Probablemente si se hubiesen tomado medidas de prevención más drásticas desde un comienzo, ahora no tendríamos una residente con coronavirus en la comuna” expresó el alcalde.
Fue hace unos días cuando la primera autoridad comunal presentó ante la Corte de Apelaciones de Temuco, un recurso de protección en contra del Jefe de la Defensa Nacional de La Araucanía y la Secretaría Regional Ministerial de Salud, con el objetivo de que en uso de sus facultades extraordinarias, se dispusiera el cierre de la Collipulli.
No obstante el fallo unánime tardo sólo tres días en dictaminar admisible la acción judicial, por la eventual vulneración del derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de los habitantes al no decretar cuarentena total en la comuna, con la única finalidad de impedir el contagio de COVID-19.
A esto se suma las carencias del sistema de salud que presenta el principal centro de salud de salud de la zona, dado que no cuenta con una infraestructura sanitaria que tenga la capacidad necesaria para atender a toda su población sensible o de riesgo.
Sobre los alcances de la resolución del máximo tribunal de la región, el alcalde Manuel Macaya Ramírez, se mostró satisfecho por los fundamentos plausibles que estimó la Corte en la acción que se dedujo, y espera confiado en que la justicia hará su trabajo y otorgará las medidas sanitarias necesarias para resguardar a los ciudadanos de Collipulli.
“Por el bien de mis vecinos y vecinas, desde que se estableció este virus en La Araucanía, nosotros como administración municipal, comenzamos con todas las medidas de prevención para el cuidado de los que vivimos en esta comuna. Pero la lamentablemente yo no tengo las facultades necesarias a la hora de tomar decisiones que les competen a otros miembros u órganos del estado. La verdad es que es una lástima, porque probablemente si se hubiesen tomado medidas de prevención más drásticas desde un comienzo, ahora no tendríamos una residente con coronavirus en la comuna. Sin embargo, agradezco y me siento complacido por la respuesta que nos han dado, porque creemos que en estas circunstancias el deber de las autoridades es garantizar el cuidado y resguardo de los habitantes” expresó.
En lo inmediato la Corte le otorgó a los recurridos un plazo de 8 días para informar, a fin de enseguida escuchar los alegatos de las partes que podrán hacerlo de manera remota, según los nuevos protocolos implementados por el Poder Judicial.
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