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Frontel explica medida de suspensión de cobro del límite de invierno

Tras el anuncio realizado por el Ministro de Energía, en el que se instruyó que se suspende el control de hora de punta los meses de abril y mayo de 2020, Hernán Villagrán, jefe servicio al cliente de Frontel, indicó que esta medida excepcional por el estado de catástrofe, se suma a las ya adoptadas por la empresa para alivianar a clientes residenciales, comerciales e industriales.

Villagrán detalló que este anuncio apoya, por un lado, a los clientes residenciales, ya que al no considerarse abril y mayo como meses con horas de punta, los consumos de dichos meses no estarán afectos al recargo por consumo por sobre el límite de invierno. En términos simples, si en un mes con horas de punta los consumos de un cliente superan cierto umbral (límite de invierno), se debe pagar a un precio mayor. Esto siempre ha sucedido entre los meses de abril y septiembre, pero el cambio del decreto se elimina el sobrecargo pagándose el mismo precio por toda la energía consumida. “Esto sin duda es una gran noticia para nuestros clientes residenciales, ya que no deberán pagar por el recargo adicional por el mayor consumo, sobre todo en el complejo escenario actual, en el que todos debemos pasar más tiempo en casa y, por lo mismo, consumimos más energía de la habitual en esta temporada”, señaló el ejecutivo.

Respecto a las empresas e industrias, ellas en general tienen opciones tarifarias distintas a las residenciales y en particular un grupo de ellas se va a ver beneficiada por este nuevo decreto. Este grupo son los clientes cuya tarifa tiene la modalidad de potencia leída en horas de punta, en que ellos pagan un precio bastante más alto en caso que consuman durante este horario de punta (18:00 a 22:00 horas entre abril y septiembre) y en los meses sin hora de punta pagan un promedio. Para estos casos el nuevo decreto les da la posibilidad de durante los meses de abril y mayo pagar el menor valor entre lo que consuman este mes y lo que registraron el año pasado (lo que llamamos arrastre del período de punta anterior y que corresponde al valor que vieron en su factura de febrero).

Así, un cliente que tuvo un consumo bajo en estas horas de punta del año pasado en abril y mayo podrá consumir más pagando lo mismo que pagó por este concepto en marzo (horario de punta del año pasado) y si este año tiene un consumo muy bajo en estos mismos meses, se le facturará lo que consuma en estos meses. Cabe señalar que, si bien en general esto produce un ahorro en la cuenta de estos clientes, el Decreto no estipula excepciones de pago por este ítem, sólo asegura que el cliente pague el menor entre dos valores durante los meses de abril y mayo, volviendo al régimen habitual entre junio y septiembre.

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