Seremi de Transporte de La Araucanía destaca acuerdo de Gobierno con gremios en apoyo económico a transportistas

file_20191024113859Protocolo de acuerdo debe ser ratificado por el Congreso a través de un proyecto de ley.

Un importante y esperado protocolo de acuerdo para entregar ayudas económicas directas, fue alcanzado durante la jornada de este viernes entre los ministros de Hacienda, Ignacio Briones; Transporte y Telecomunicaciones, Gloria Hutt; y de Desarrollo Social y Familia, Karla Rubilar; y representantes de distintos gremios del transporte, agrupados en CONTTRAMEN, CONATACOCH y CONFENATACH.

Al respecto, el Seremi de Transportes y Telecomunicaciones de La Araucanía, Luis Calderón Ramírez, destacó las medidas alcanzadas en el acuerdo y la importancia del apoyo para los gremios del transporte en La Araucanía, “estamos sumamente contentos por el acuerdo que ayudará a alivianar la situación económica de muchos de nuestros trabajadores del transporte, que se han visto afectados durante esta pandemia y que a pesar de ello en La Araucanía, nunca dejaron de esforzarse día a día por continuar realizando sus labores, otorgando conectividad en tan difíciles momentos a nuestros usuarios”.

Asimismo, el secretario regional ministerial, explicó que “la medida que incluye a los taxis básicos, taxis colectivos, transporte escolar y transporte público urbano y rural de regiones, consiste en la entrega de un bono por única vez de $350 mil y la posibilidad de acceder a un préstamo de emergencia exclusivo de $320.500, que se podrá solicitar por hasta tres veces. Este acuerdo es para entregar ayudas económicas directas, y que debe ser ratificado por el Congreso a través de un proyecto de ley. A la vez, aprovechamos de agradecer la instancia de diálogo que nos llevó a hacer realidad esta esperada medida, en apoyo de nuestros esforzados gremios de nuestra querida Araucanía”.

Ambos beneficios son objeto de un proyecto de ley que será enviado al Congreso con discusión inmediata para su debate legislativo.

Las medidas que se establecieron en el protocolo son dos:

1)    Bono de apoyo a microempresarios y conductores del transporte remunerado de pasajeros.

  • Se concederá por una única vez un bono por $350.000, que podrá solicitarse por un período de 60 días a contar del día en que la ley que habilite la entrega de este bono esté vigente.
  • Quienes podrán acceder a este beneficio estatal podrán ser tanto personas naturales o jurídicas. El bono será compatible con todos los demás beneficios aprobados en el Congreso con motivo de la situación de pandemia COVID-19.
  • Asimismo, el bono no estará afecto a impuestos por lo que no podrá ser objeto de retenciones administrativas y tampoco será embargable. No obstante, podrá ser retenido por deudas de pensiones alimenticias decretadas por el correspondiente Juzgado de Familia, en que Tesorería, una vez notificada de la resolución de retención o embargo, estará facultada para retener hasta un 50%.
  • La solicitud del bono se realizará ante el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones que, luego de verificar su procedencia, y sujeto a la aprobación del Ministerio de Hacienda, lo comunicará a la Tesorería General de República, quien será el organismo encargado de la correspondiente transferencia.

2)    Préstamo de emergencia para el sector transporte

  • Se concederá un préstamo financiado con un aporte fiscal, por un monto de $320.500 el que se podrá solicitar mensualmente, por cada persona natural o jurídica que sea beneficiaria, hasta en tres oportunidades.
  • Se podrá acceder a las primeras dos cuotas desde el 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2020, o tan pronto la ley que habilita la entrega de este préstamo esté vigente.
  • El préstamo sólo se reajustará por IPC, por lo que tendrá una tasa de interés real de 0%.
  • El préstamo tendrá un año de gracia, debiendo enterarse la primera cuota en septiembre de 2021. El préstamo se restituirá en cuotas mensuales de igual valor, en UF, mediante una cuponera que podrá ser electrónica y bajo un convenio de pago con la Tesorería General de la República.
  • De esta manera, si el beneficiario toma una cuota de crédito, deberá pagarlo en 16 cuotas; si toma dos cuotas de crédito, deberá pagarlo en 28 cuotas; y si toma tres cuotas de crédito, deberá pagarlo en 40 cuotas.
  • En caso de no pago dentro de plazo a Tesorería, las cuotas adeudadas se agregarán al cobro del permiso de circulación que les corresponda, siendo requerido el pago de las cuotas adeudadas para la obtención del mismo.
  • El préstamo será compatible con todos los demás beneficios aprobados en el Congreso con motivo de la situación de pandemia COVID-19.
  • El préstamo no estará afecto a impuestos, no podrá ser objeto de retenciones administrativas, ni será embargable, salvo en el caso de retenciones por deudas de pensiones alimenticias decretadas por el correspondiente Juzgado de Familia, en que Tesorería, una vez notificada de la resolución de retención o embargo, estará facultada para retener hasta un 50%.

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