Subsecretario del Trabajo tras aprobación de proyecto que prorroga los procesos electorales de directivas sindicales: “Era una necesidad transversal del mundo sindical”

Subsecretario Fernando ArabCongreso despacha a Ley proyecto que suspende procesos electorales de directivas sindicales y asociaciones de funcionarios, y prorroga la vigencia de sus mandatos durante el estado de catástrofe.

Iniciativa entregará certeza jurídica sobre los procesos electorales.

Por 141 votos a favor, la Cámara de Diputados despachó el proyecto del Gobierno de Chile que busca suspender los procesos electorales de directivas y delegados sindicales, así como de las asociaciones de funcionarios del sector público, prorrogando sus mandatos durante el estado de catástrofe. Con este último paso, la iniciativa quedó lista para ser Ley de la República.

El actual contexto, ha dificultado –y muchas veces impedido—el correcto proceso eleccionario, por lo mismo, y escuchando la voz de los trabajadores, se presentó esta iniciativa que tiene por objeto entregar certeza jurídica respecto a los procesos electorales que hayan comenzado o que deban comenzar durante el estado de excepción constitucional de catástrofe, y que no hubieren podido finalizar, prorrogando la vigencia de los mandatos durante dicho período de tiempo.

“Estamos muy satisfechos. Esta era una necesidad transversal del mundo sindical y encontramos buena recepción de parte del Congreso para una aprobación bastante rápida de la iniciativa propuesta por el Presidente de la República”, aseguró tras la votación el subsecretario del Trabajo, Fernando Arab.

La Ley establece:

a) Suspensión, de pleno de derecho, de los procesos electorales que se hubieren iniciado antes de la declaración de estado de excepción constitucional de catástrofe o aquellos que debieran iniciarse durante dicho estado, y que en ambos casos no se hubieren podido finalizar.

b) En caso de prórroga parcial del EEC en algunas regiones, la suspensión del proceso electoral sólo afectará a esas regiones.

c) La suspensión de pleno derecho del proceso electoral no tendrá efecto en caso que la organización sindical o asociación de funcionarios estime que existen las condiciones para realizar el proceso sin afectar el derecho de participación de todos sus asociados.

d) Los mandatos sindicales de directores y delegados sindicales se prorrogan por el número de días que restaba para el término del plazo del mandato original al momento de decretarse el EEC, días que se cuentan desde el cese de dicho estado.

e) Se mantiene a salvo la posibilidad de constituir nuevos sindicatos o asociaciones de funcionarios durante este período.

f) Para la determinación del número de directores o delegados sindicales a elegir, se considerará el número de afiliados existentes a la fecha en que se declaró el referido estado de catástrofe.

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