Este martes, la Ilustrísima Corte Suprema dio a conocer la resolución que confirma una sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Temuco, la cual rechaza un recurso de amparo presentado por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) en La Araucanía, en el marco de una marcha mapuche no autorizada registrada el 4 de agosto en Temuco.
La apelación presentada por el INDH, fue vista por la Segunda Sala del máximo tribunal del país, integrada por los ministros Carlos Künsemüller, Haroldo Brito, Jorge Dahm; y los abogados integrantes Diego Munita y María Gajardo.
El fallo
El 17 de septiembre, la Corte de Apelaciones de Temuco había rechazado el amparo del INDH, argumentando que en los registros audiovisuales exhibidos “no es posible determinar el exceso de fuerza utilizada por Carabineros, evidenciándose un esfuerzo de parte de los mismos, por tomar contacto verbal con los manifestantes, tratando primeramente de disuadirlos de continuar con la marcha y, conminándolos a desocupar la vía pública, desobedeciendo los recurrentes las órdenes impartidas”.
El recurso había sido presentado en favor de Ana Llao, Huenulef Calfucura y Elías Gutiérrez, acusando un supuesto actuar desproporcionado e ilegalidad en sus detenciones. El fallo, confirmado por la Corte Suprema, al respecto señala “que el uso de la fuerza que es posible apreciar en los aludidos videos respecto de las detenciones de los amparados dicen relación con la natural oposición por parte de estos a que dicha detención fue concretada”.
Por tanto, “en concepto de estos sentenciadores de mayoría, no es posible establecer que haya habido un actuar arbitrario ni desproporcional por parte de Carabineros de Chile en el contexto de la disolución de una marcha no autorizada, actuar que fue previamente advertido a la amparada Ana Llao, quien en conocimiento de ello, insistió en ejercer el derecho a manifestarse por parte de los asistentes”.
Hay que destacar que en 2020, cinco de seis recursos presentados por el INDH en La Araucanía en contra de Carabineros, han sido rechazados por los tribunales de justicia, respaldando actuaciones desplegadas conforme a los Protocolos de Intervención para el Mantenimiento del Orden Público.
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