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Presentan proyecto que creará un Registro Nacional de Deudores de Pensiones Alimenticias

La iniciativa cuenta con 12 puntos claves. Uno de ellos, es que el Registro incluirá aquellos alimentantes que deban tres mensualidades de pensión de alimentos consecutivos o cinco discontinuas.

El Presidente Sebastián Piñera, junto al Ministro de Justicia y Derechos Humanos, Hernán Larraín, y a la Ministra de la Mujer y Equidad de Género, Mónica Zalaquett, anunciaron el envío al Congreso de un proyecto de ley que creará un Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.

Así, quienes integren la base de datos del Registro Nacional, sufrirán una serie de consecuencias en su diario vivir, ya que se establecerán obligaciones para una serie de instituciones, tanto públicas como privadas, imposibilitando el acceso a diferentes prestaciones a los deudores alimenticios.

La elaboración de este proyecto es fruto de una mesa de trabajo, liderada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en conjunto con el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, que estuvo conformada por los tres poderes del Estado y por destacados representantes del mundo académico.

De acuerdo a datos entregados por el Poder Judicial, casi un tercio de las causas que conocen los Tribunales de Familia corresponde a pensión alimentos. En este sentido, históricamente el sistema de cobros se ha movido desde la lógica de las sanciones (por ejemplo, a través de arrestos), los que, en la práctica, no incentivan al pago de las pensiones. Con este proyecto se busca cambiar dicho eje, a través de la incorporación de sanciones de carácter patrimonial para los deudores.

Las 12 claves del proyecto:

1.         El Registro incluirá aquellos alimentantes que deban tres mensualidades de pensión de alimentos consecutivos o cinco discontinuas

2.         Al solicitar un crédito bancario por una suma igual o superior a 50 UF, la entidad financiera retendrá parte de los fondos para pagar la deuda.

3.         Durante el proceso devolución de impuestos, la Tesorería también retendrá parte del dinero que se adeude.

4.         Si el deudor vende su inmueble o su vehículo, el Conservador de Bienes Raíces o el Registro Civil, respectivamente, podrán inscribir el traspaso, solo en la medida que se les acredite que con las ganancias se pagarán los alimentos.

5.         No se les otorgarán licencias de conducir ni pasaportes, a menos que se acredite frente al tribunal la necesidad de tales documentos.

6.         Se retendrán las remuneraciones de los gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil, cuando tengan deudas alimenticias.

7.         Se establece la inhabilidad para recibir determinados beneficios económicos o bonos por parte de órganos de la Administración del Estado.

8.         Los órganos de la Administración del Estado, Poder Judicial y Congreso Nacional que quieran realizar contrataciones, promociones o ascensos de su personal, deberán consultar previamente dicho Registro, y en caso de la persona en cuestión sea deudora, para acceder al cargo deberá autorizar la retención de un porcentaje de su sueldo para pagar la deuda de alimentos, hasta extinguirla completamente.

9.         En el caso de los trabajadores con contrato a honorarios y/o personas que reciban pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia, sufrirán retenciones de sus pagos para saldar las deudas de pensión alimenticia.

10.       Si una persona es despedida de su puesto de trabajo, y a la vez es deudora, pagará la pensión alimenticia a través de la indemnización por años de servicio.

11.       Se modifica el Código Civil, incorporándose la deuda de pensión de alimentos a los créditos de primera clase, lo que significa que en caso que el alimentante caiga en una situación de insolvencia económica, los alimentos adeudados gozarán de preferencia para su pago por sobre otras deudas, por ejemplo, comerciales.

12.       Se establece como parte de la evaluación de idoneidad que se realiza a los solicitantes que postulen a la adopción de un niño, niña o adolescente, la verificación de no encontrarse inscritos en el Registro.

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