La Dirección Regional del Trabajo en La Araucanía fiscalizará en diferentes comunas el cumplimiento del Feriado obligatorio e irrenunciable de Fiestas Patrias.

WhatsApp Image 2024-09-13 at 16.52.32Las fiscalizaciones se realizarán los días miércoles 18 y jueves 19 de septiembre de 2024 en todas las regiones del país. En total, se realizarán 186 fiscalizaciones programadas, más las que respondan a denuncias.

El feriado obligatorio e irrenunciable del 18 y 19 de septiembre señala que las y los trabajadores del comercio tendrán que estar fuera de su lugar de trabajo a las 21:00 horas del martes 17 de septiembre y hasta las 06:00 horas del viernes 20 de septiembre. La excepción horaria aplica para aquellos dependientes que laboren en turnos rotativos de trabajo, caso en el cual estos podrían prestar servicios entre las 21:00 y las 00:00 horas del día 17 de septiembre o entre 00:00 y las 06:00 del día 20 de septiembre.

Son considerados como trabajadores del comercio todos aquellos que laboran en un establecimiento de tal naturaleza y cuyas labores se relacionen con el expendio o venta directa al público de las mercaderías o productos que en ellos se ofrecen.

Se exceptúan del feriado irrenunciable los trabajadores del comercio que se desempeñan en: clubes y restaurantes; establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret; locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos, casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados; y expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. También deben trabajar los dependientes de las llamadas «tiendas de conveniencia» adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados allí mismo.

La SEREMI de Trabajo y Previsión Social Claudia Tapia de la Peña comentó: “Decirles que como Gobierno hemos estado empeñados en generar un plan integrado para estas Fiestas Patrias que además son XL,  son hartos días y a nosotros desde la institucionalidad nos corresponde velar por la relación laboral de los trabajadores y que estos tengan la seguridad y salud laboral como corresponde, que puedan gozar de estos feriados irrenunciables, además de tener su resguardo a aquellos que trabajan vinculados a las fondas o a los espacios  de entretenimiento, recordarles que este 18 y 19 son feriados irrenunciables para aquellos asociados al comercio, solo esperar que podamos celebrar unas fiestas patrias con seguridad y que las y los trabajadores de La Araucanía puedan descansar y estar con sus familias”.

La directora regional del Trabajo, Carolina Ojeda señaló, vamos a velar este 18 de septiembre porque se cumpla el feriado obligatorio e irrenunciable, este es un feriado muy importante porque hay muy pocos en el país para los y las trabajadoras del comercio y como sabemos que es una norma muy importante, hemos realizado una serie de difusiones a lo largo

de la región. Igualmente les recordamos que nuestros canales de denuncias están operativos, la línea 6004504000 por un lado y además nuestra página web www.dt.gob.cl . por lo que le hacemos un llamado a las y los empleadores a dar cumplimiento cabal a la norma y por cierto las y los trabajadores, las organizaciones sindicales el llamado es a denunciar en caso de que existan incumplimientos.

Eduardo Silva Secretario General CUT Cautín

“Lo primero es informar que el trabajo que hoy día estamos haciendo distintas organizaciones sindicales junto a las autoridades para que las y los trabajadores tengan la información y exijan su derecho, hacemos un llamado a los trabajadores a denunciar cuando no se esté cumpliendo la normativa especialmente en lo referente a feriado irrenunciable”

Respecto del feriado bianual, informamos:

Como compensación, desde mayo de 2016 está vigente una norma que señala que los trabajadores que estén exceptuados del feriado sí tendrán derecho a tomar descanso a lo menos una vez cada dos años si continúan contratados por el mismo empleador, pudiendo pactar con él la rotación del personal necesaria para este fin. (Inc. 2°, Art. 2. Ley 19.973). Por ejemplo, si un trabajador del comercio laboró el 18 y 19 de septiembre del 2023 y continúa trabajando para el mismo empleador, esta vez deberá descansar.

Para cada uno de los cinco feriados de este tipo en el año (además de éste, también lo son el 1 de enero, 1 de mayo y 25 de diciembre) las autoridades llaman a los empleadores a precaver infracciones a este descanso bianual alternado, organizando sus turnos con antelación, suscribiendo el respectivo pacto.

Por ejemplo, si tomamos este 18 y 19 de septiembre como base, el empleador de un restaurante debería atender esta vez con un grupo de sus trabajadores, reservando a otro grupo para que atienda el 18 y 19 de septiembre de 2025. Ello, porque los que atiendan ahora descansarán el próximo 18 y 19 de septiembre.

Estos cinco feriados solo tocan a los trabajadores del comercio, no al resto de los trabajadores. La mayoría de estos últimos descansa en estos feriados, pero hay casos en que por turnos algunos deben trabajar en feriados. Estos casos no son tocados por los feriados del comercio.  

INFRACCIONES Y SANCIONES

Las infracciones por incumplimiento de feriados obligatorios e irrenunciables del comercio que serán fiscalizadas recibirán las siguientes sanciones:

NO CONCEDER EL FERIADO OBLIGATORIO E IRRENUNCIABLE:

En caso de no cumplir con este feriado obligatorio e irrenunciable, las infracciones serán sancionadas con multas que van desde las 5 UTM ($331.810 al mes de septiembre de 2024) hasta 20 UTM ($1.327.240 al mes de septiembre de 2024) por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el número de trabajadores total de la empresa. (Inc. final, Art. 2. Ley 19.973).

• De 1 a 9 trabajadores: 5 UTM por cada trabajador afectado.

• De 10 a 49 trabajadores: 5 UTM por cada trabajador afectado.

• De 50 a 199 trabajadores: 10 UTM por cada trabajador afectado.

• De 200 y más trabajadores: 20 UTM por cada trabajador afectado.

Los trabajadores sorprendidos en infracción deberán cesar de inmediato sus turnos y abandonar su lugar de trabajo.

Es importante señalar que los locales comerciales atendidos por sus propios dueños y/o familiares directos pueden abrir, debido a que no existe relación laboral en este caso.

NO CUMPLIR CON EL FERIADO BIANUAL:

En caso de no otorgar este descanso alternado a los trabajadores que laboraron en el mismo feriado del año anterior, las multas van desde las 5 UTM ($331.810 al mes de septiembre de 2024) hasta 20 UTM ($1.327.240 al mes de septiembre de 2024) por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el número de trabajadores total de la empresa. (Inc. final, Art. 2. Ley 19.973).

• De 1 a 9 trabajadores: 5 UTM por cada trabajador afectado.

• De 10 a 49 trabajadores: 5 UTM por cada trabajador afectado.

• De 50 a 199 trabajadores: 10 UTM por cada trabajador afectado.

• De 200 y más trabajadores: 20 UTM por cada trabajador afectado.

FERIADO VIERNES 20 DE SEPTIEMBRE:

Por caer este año los feriados del 18 y 19 de septiembre en miércoles y jueves, el viernes 20 de septiembre será feriado legal. Para todos los efectos, en este feriado adicional primará la norma general del art. 35 del Código del Trabajo (permite trabajar en las actividades legalmente autorizadas para ello).

Al no ser un feriado obligatorio e irrenunciable del comercio, malls, supermercados, strip center y todo otro tipo de comercio sí podrán abrir durante ese día viernes 20 con los trabajadores y trabajadoras que conforme a sus contratos y sistemas de turnos les corresponda laborar.

Los trabajadores y trabajadoras del comercio que sí podrán laborar el viernes 20 son aquellos cuya distribución de jornada sea de lunes a domingo y que esta vez estén considerados en mallas de turnos elaboradas y notificadas con la debida antelación. Según el art. 38 del Código del Trabajo, estos trabajadores y trabajadoras deberán gozar de un día de descanso posterior a este feriado o bien recibir el pago como horas extraordinarias de las horas trabajadas en esa jornada, con un recargo del 50 por ciento. 

En cambio, no están obligados a trabajar el viernes 20 de septiembre los trabajadores y trabajadoras del comercio cuyos contratos establezcan una distribución de jornada de lunes a viernes o de lunes a sábado. Opcionalmente, pueden aceptar trabajar ese día viernes 20 si el empleador diseña con antelación una malla de turnos. La retribución por laborar ese día es la misma mencionada en el párrafo anterior.

Las infracciones al feriado del viernes 20 tienen una multa que fluctúa entre las 3 ($199.086 al valor de septiembre de 2024) y las 60 ($3.981.720) UTM por infracción. 

NOTA 1: las infracciones por no compensar o no pagar horas extras serán aplicables en octubre. 

NOTA 2: el valor de la UTM en septiembre de 2024 es de $66.362.

Resultado de programa nacional de Fiestas Patrias 2023:

• Entre los días 18 y 19 de septiembre de 2023 se realizó un programa nacional de fiscalización del feriado obligatorio e irrenunciable del comercio.

• Se efectuaron 20, 5 de las cuales terminaron con multas.

• Se aplicaron sanciones por 40 UTM.

• Se suspendió el turno indebido de 9.

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