Recientemente se dio a conocer la resolución de la causa “T-349-2023”, en la que la trabajadora de la Ilustra Municipalidad de Melipeuco de iniciales CRVR demandó al ente público y al alcalde de la comuna, señor Alejandro Cuminao Barros, por “tratos vejatorios”, los que habrían sido puestos en conocimiento de la justicia a través de un recurso de protección previo a la demanda.
Dicho recurso, llevó a la demandante a volver a su puesto después de ser suspendida en un proceso disciplinario, posterior a esto, según palabras de la trabajadora, “luego de ser reintegrada a sus funciones comenzaron nuevamente los hostigamientos”, entre los que destacan el ser excluida de reuniones, ignorando su presencia, impidiéndole realizar su trabajo de manera correcta, lo que la llevó a tener consecuencias psicológicas, según indica la demanda, parte que presentó documentos e informes psicológicos como medios probatorios.
A pesar de los testigos y declaraciones entregadas por el municipio, el juzgado decidió acoger la demanda en favor de la funcionaria, ordenando una indemnización monetaria a su favor por un monto de cinco millones de pesos.
El Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco precisó en la causa T-349-2023, que “se acoge la demanda por vulneración de derechos fundamentales, ocasionados durante la relación laboral, en contra (…) de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MELIPEUCO, Rol Único Tributario No 70.766.500- 9, representada legalmente por don ISAAC ALEJANDRO CUMINAO BARROS, Alcalde, y declarando que la actora ha sido vulneradas en su integridad psíquica durante la relación laboral, se condena a la demandada al pago de una indemnización por concepto de daño moral”.
La situación expone un problema grave ocurrido a nivel país, que viene a regular específicamente la Ley Karin 21643, a entrar en vigencia desde agosto del presente año. La salud mental es una de las prioridades de la agenda del gobierno, y que debe verse reflejada tanto en el servicio público como privado, respetando a cada uno de los trabajadores del país.
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