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Senador Huenchumilla apoya reclamo de comunidades indígenas contra el reglamento de la Ley de Biocombustibles: “Discrimina y limita arbitrariamente el ejercicio de prácticas culturales ancestrales”

El reglamento en trámite plantea registrar y autorizar cada uso de biocombustible (leña y otros) para usos ceremoniales, mediante la presentación de una “declaración jurada simple” que pedirá individualizar al suscribiente, así como el tipo de biocombustible y su volumen, el lugar de destino, el tipo de ceremonia o actividad cultural en que se utilizará y la fecha de realización; todo lo cual genera un amplio rechazo por parte de las comunidades. Éstas piden, a lo menos, la eliminación del artículo 31 de dicho reglamento, que está siendo discutido mediante una consulta indígena convocada por el Ministerio de Energía.

El senador Francisco Huenchumilla respaldó públicamente la inquietud de numerosos dirigentes mapuche de la Macrozona Sur, que manifiestan su preocupación y rechazo por el reglamento, que se encuentra en trámite, de la Ley de Biocombustibles N° 21.499.

En su planteamiento actual el reglamento, en su artículo 31, busca obligar a las comunidades mapuche a exhibir una declaración jurada simple respecto de cuál y cuánto biocombustible sólido utilizarán en sus prácticas culturales propias y ceremoniales, junto con otros detalles; algo que produce molestia e incredulidad en las comunidades.

Las comunidades se dieron cita este miércoles 20 de noviembre en Osorno, para discutir sobre la Ley de Biocombustibles y buscar las próximas vías de acción respecto de la normativa; además, el Ministerio de Energía ya está aplicando la respectiva consulta indígena mandatada por el Convenio 169 sobre Derechos de los Pueblos Originarios, que es ley de la República.

La crítica

Por todo lo anterior, el senador Francisco Huenchumilla dio su respaldo a este reclamo. “El problema es que el reglamento introduce una norma que complejiza, en la práctica, las ceremonias y prácticas tradicionales del pueblo mapuche. Se plantea que, para transportar el biocombustible, la leña y otros materiales necesarios para estos fines, deberán extender un documento de tipo declaración jurada simple”, advirtió el parlamentario.

El legislador abundó que este documento “deberá ser suscrito por una persona; detallar el origen, tipo y cantidad de biocombustible en transporte; el lugar hacia donde se lo lleva; el tipo de actividad ancestral en que será utilizado, e inclusive la fecha de utilización”.

“Este y otros aspectos deben ser sometidos a una consulta indígena, según mandata el Convenio 169 de la OIT convertido en ley de la República; consulta que el Ministerio de Energía ya está aplicando a lo largo del país”, dijo el senador.

“Contra la ley”

En este sentido, el parlamentario detalló que “un reglamento como éste, o su artículo 31, pueden incluso ser cuestionados como inconstitucionales, por pasar a llevar la libertad de culto; ir contra la ley, por limitar en la práctica actividades ancestrales protegidas en el Convenio 169, u otras consideraciones adicionales que es posible discutir”, explicó el parlamentario.

Además, el senador fue claro en apuntar que “tal como está, el reglamento discrimina a nuestros pueblos originarios y limita arbitrariamente el ejercicio de sus prácticas culturales ancestrales. Tal como está formulado, esto demuestra la desconexión entre quienes redactan las normas y documentos, entre cuatro paredes en Santiago, y lo que ocurre en la práctica de una región culturalmente diversa, como la que represento”, dijo el legislador.

Más hacia lo doméstico, el legislador indicó que “es necesario comprender, algo que yo no consideraba necesario explicar: que las comunidades no tienen, en la gran mayoría de las ocasiones, los medios ni las herramientas para preocuparse de este tipo de menesteres; y, en cualquier caso, esto constituye una traba burocrática. Más que cumplir un propósito, parece una falta de respeto hacia nuestros pueblos originarios”, dijo.

El senador, sin embargo, considera que el reglamento “define y delimita bien lo que son las prácticas culturales ancestrales, de conformidad con la ley, así como el derecho de los pueblos originarios a realizar sus prácticas ancestrales, dentro y para lo cual se comprenden naturalmente actividades como el transporte de biocombustibles sólidos. Y para garantizar dicho derecho se cita la promulgación del Convenio 169”, dijo el parlamentario.

“Estaremos atentos a cómo se soluciona este problema, apoyando a las comunidades en su diálogo y demandas frente al Estado, facilitando canales de comunicación y haciendo las gestiones políticas para que puedan lograr su cometido” puntualizó.

Editor

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