Política

Contraloría descarta incapacidad temporal del alcalde de Collipulli y asesta revés a parlamentarios y concejalas

El órgano contralor concluyó que no se suspendió el derecho a sufragio de la autoridad comunal, por lo que no se configuró inhabilidad para ejercer el cargo ni corresponde reintegro de remuneraciones, desestimando los planteamientos formulados por diputadas, un diputado y ediles de la comuna.

Un revés institucional enfrentaron parlamentarios y concejalas que solicitaron un pronunciamiento de la Contraloría General de la República respecto de la situación judicial del alcalde de Collipulli, luego que el ente fiscalizador descartara de manera concluyente que se haya configurado una incapacidad temporal para el ejercicio del cargo.

El Dictamen N° D13/2026 se originó tras requerimientos ingresados por las diputadas Ericka Ñanco y Emilia Nuyado (de la Región de Los Lagos), el diputado Jorge Saffirio, junto a las concejalas Jacqueline Ponce y Carolina Valenzuela, quienes consultaron si la acusación penal por desacato presentada contra la autoridad comunal implicaba su inhabilitación automática para ejercer funciones.

Las autoridades sostenían que, al tratarse de un delito que —a su juicio— podía tener asignada pena aflictiva, se habría configurado la suspensión del derecho a sufragio, lo que activaría la incapacidad temporal establecida en la Ley Orgánica de Municipalidades.

Sin embargo, tras analizar los antecedentes judiciales y administrativos, Contraloría desestimó esa interpretación.

No se configuró incapacidad

El pronunciamiento de Contraloría estableció que para que opere la incapacidad temporal de un alcalde deben cumplirse requisitos copulativos: que exista acusación por delito con pena aflictiva y que dicha condición sea comunicada formalmente al Servicio Electoral.

En este caso, el órgano contralor constató que el Ministerio Público solicitó una sanción que no reviste carácter aflictivo para estos efectos. Asimismo, se verificó que el Juzgado de Letras y Garantía de Collipulli no incorporó la acusación en la nómina que debe remitirse al SERVEL respecto de personas acusadas por delitos con penas aflictivas.

Este elemento fue considerado decisivo por Contraloría, al señalar que no existió comunicación oficial que permitiera configurar la suspensión del derecho a sufragio. En consecuencia, el dictamen concluye que no se configuró incapacidad temporal para el desempeño del cargo.

Derivado de lo anterior, el ente fiscalizador también resolvió que no corresponde exigir el reintegro de remuneraciones percibidas por la autoridad desde la presentación de la acusación, al no haberse materializado inhabilidad alguna, reafirmando así la plena validez del ejercicio del cargo durante el período cuestionado.

Otro frente sigue en tribunales

Respecto de la solicitud para que se evaluara un eventual notable abandono de deberes, Contraloría se abstuvo de emitir pronunciamiento, argumentando que existe un requerimiento de remoción en trámite ante el Tribunal Electoral Regional de La Araucanía, instancia competente para resolver esa materia.

Con ello, el dictamen cierra la controversia administrativa sobre una eventual inhabilidad automática del jefe comunal, pero mantiene abierto el escenario político-judicial, en un conflicto que ha enfrentado públicamente a autoridades fiscalizadoras con la administración municipal de Collipulli.

Editor

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