- El proyecto busca tipificar la xenofobia como delito con penas de cárcel y multas económicas.
- Se establecen agravantes específicas cuando las agresiones ocurren en recintos turísticos o deportivos.
- La iniciativa permite que el Ministerio Público lidere la acción penal para proteger a víctimas extranjeras.
La iniciativa surge tras la agresión xenófoba sufrida por una ciudadana brasileña en el centro invernal, buscando castigar con penas de cárcel y multas económicas los actos que denigren la nacionalidad o etnia de una persona.
Los diputados Roberto Arroyo (Indep) y Flor Contreras (PDG) ingresaron formalmente un proyecto de ley destinado a tipificar y sancionar penalmente la ofensa racial en Chile. La iniciativa surge como respuesta directa a la denuncia de una ciudadana brasileña, quien fue víctima de insultos xenófobos y racistas por parte de un instructor en el centro de esquí Valle Nevado.
El hecho, que fue viralizado en redes sociales por la afectada y causó el rechazo de la Subsecretaría de Turismo, expuso la desprotección legal en el país frente a agresiones verbales motivadas por nacionalidad o etnia. En la discusión registrada en video, el agresor instó a la víctima a "volver a su país" y utilizó insultos altamente denigratorios como "macaco".
Frente a esto, el diputado Roberto Arroyo señaló que "no podemos seguir tolerando que la xenofobia en contextos turísticos se resuelva únicamente con la desvinculación laboral de un trabajador. Chile debe contar con herramientas penales reales. Este proyecto de ley busca sancionar con fuerza estas conductas y que pasen a estar tipificadas penalmente”.
Por su parte, la legisladora Flor Contreras argumentó que "este hecho destruye la imagen de Chile como un destino hospitalario. Este proyecto establece agravantes específicas si los insultos ocurren en entornos turísticos o recreativos. Además, al convertirlo en una acción penal pública liderada por el Ministerio Público, aseguramos que ninguna víctima extranjera deba costear abogados para encontrar justicia".
La iniciativa establece que las sanciones contemplen un tipo base de reclusión menor (grados mínimo a medio) y multas de 11 a 20 UTM, las cuales se elevan a reclusión mayor y multas de 21 a 30 UTM en caso de agravantes, tales como la participación de dos o más personas, la difusión en medios o redes sociales, o si el delito es cometido por prestadores de servicios públicos o dentro de recintos turísticos, deportivos y recreativos.