En tiempos de pandemia, las empresas y pymes atraviesan una difícil situación financiera y en muchas de ellas puede rondar la idea irse a quiebra (liquidación voluntaria), sin embargo existe otra posibilidad menos conocida y se llama Procedimiento de Reorganización de Empresa Deudora.
La Ley N.° 20.720 -que entró en vigencia el 9 de octubre de 2014- contempla cuatro nuevos Procedimientos Concursales, dos para personas: Renegociación y Liquidación Voluntaria; y dos para empresas: Reorganización y Liquidación, que puede ser Voluntaria o Forzosa. Pero, ¿qué es una Empresa Deudora? Son Personas jurídicas privadas, con o sin fines de lucro, pero además la Ley otorga la calidad de empresa a las personas naturales contribuyentes de primera categoría; y a los contribuyentes del art. 42, N° 2 (Ley de Renta), es decir, profesionales independientes que hayan emitido boletas en los últimos 24 meses.
Sobre el procedimiento concursal de Reorganización de Empresa Deudora, se trata de una opción, que permite darle viabilidad a la empresa, asegurando sus compromisos de pagos y manteniendo el empleo. Para ello se elabora una propuesta de acuerdo de pago, acorde con los ingresos presentes y proyectados de las empresas.
Claramente los ingresos de las Pymes se han visto reducidos por la contingencia, por ello el acuerdo de pago debe contener un compromiso real acorde con la proyección de ingresos a corto y mediano plazo. Es así como se propone un modelo de pago adecuado a las condiciones reales de la empresa, actuales y futuras.
Procedimiento general
Entre los aspectos generales se considera la solicitud debidamente representado por abogado ante los tribunales del domicilio del deudor; con la Resolución de Reorganización se despliegan los efectos de la Protección Financiera Concursal, durante la negociación con los acreedores, hasta conseguir el Acuerdo de Reorganización definitivo con la finalidad de reestructurar los activos y pasivos de la empresa deudora. La Protección Financiera Concursal en el procedimiento de Reorganización es uno de sus principales beneficios ya que protege a dos niveles hasta por 90 días. A nivel procesal: No podrá declararse ni iniciarse contra tu Pyme ningún juicio ejecutivo, liquidación forzosa, ejecuciones de cualquier clase o restituciones en juicios de arriendo, además se suspenden los procedimientos judiciales iniciados. También se podrán declarar bienes esenciales para el desarrollo de tu negocio. A nivel de funcionamiento de la empresa: Se prohíbe el término anticipado de los contratos que se mantengan vigentes a la fecha.
Cifras nivel país
De acuerdo al boletín de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (Superir), que depende del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, en el período de enero a abril del presente año han ingresado 16 procedimientos concursales de Reorganización, de los cuales el 68,7% corresponde a la Región Metropolitana y 31,3% al resto de las regiones, que se desglosa de la siguiente manera Región de Coquimbo (1) , Maule ( 1) Bio Bio ( 3) y metropolitana ( 11) , siendo los meses de enero y febrero, donde más se realizaron estos procedimientos.
Se trata de una cifra más bien baja, que podría aumentar más si las Pymes conocieran los beneficios de este procedimiento y así evitar su quiebra o Liquidación Voluntaria.
Al respecto Berta Castro de IRC Abogados, nos cuenta que, “Desde que entró en vigencia la Ley 20.720 -hace más de 5 años- todavía existe mucho desconocimiento sobre el procedimiento de Reorganización. Si bien ha existido cierta divulgación, pocas empresas optan por esta vía, a pesar de ser altamente beneficiosa ya que permite mantener la actividad de las empresas viables, y como consecuencia, mantener el empleo”, precisó la profesional.
En el ámbito más mediático la empresa ABCdin y casinos Enjoy se acogieron a esa medida en marzo de este año, como una opción para evitar la quiebra (Liquidación Voluntaria), en el marco de la emergencia sanitaria que enfrenta el país.
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