Las multas para los empleadores que no concedan el permiso para votar van desde los $325.848 hasta los $814.620, según el número de trabajadores que tenga la empresa. Las denuncias se podrán realizar en http://www.direcciondeltrabajo.cl.
La Dirección del Trabajo fiscalizará las disposiciones que favorecen la concurrencia de los trabajadores a sufragar en los comicios. En el caso que los empleadores no concedan el permiso, las multas serán de $325.848, $610.965 y $814.620, dependiendo de si las empresas tienen entre 1 y 49, 50 y 199 y 200 y más trabajadores. Así lo señaló el Seremi del Trabajo y Previsión Social, Patricio Sáenz, quien acompañado del Inspector Provincial del Trabajo, Víctor García y fiscalizadores de la Dirección del Trabajo realizaron la campaña de difusión normativa laboral en elecciones, la actividad realizada en una céntrica galería de la capital regional se replicó a la vez en otras comuna de La Araucanía donde funcionarios de la Ditrab replicaron la actividad.
La autoridad del Trabajo destaco el hecho de que estas son las primeras elecciones presidenciales, parlamentarias y de cores con un carácter de voluntarias por lo que hizo un llamado a los empleadores a respetar el permiso establecido por ley y en otros casos el feriado irrenunciable y así no exponerse a infracciones de la Ditrab.
Por otro lado, Sáenz, índico que si bien el comportamiento de los empleadores durante la última elección correspondiente a la municipal, fue buena no registrando denuncias ni infracciones, de igual manera se mantendrán equipos fiscalizadores y móviles de la Ditrab para reaccionar ante la presencia de incumplimiento, sentencio el Seremi Sáenz.
La ley establece que todos los trabajadores que deben laborar este fin de semana tienen derecho por ley a dos horas para ir a votar, en un horario que ellos acuerden con sus empleadores. Esas dos horas no pueden ser descontadas de las remuneraciones de sus trabajadores.
Los trabajadores y trabajadoras designados vocales de Mesas Receptoras de Sufragios, miembros de Colegios Escrutadores o delegados de la Junta Electoral también se les deberán otorgar los permisos necesarios para cumplir con esa función y sin sufrir descuentos en sus remuneraciones. Ello incluye el tiempo que eventualmente puedan ocupar para esas funciones el sábado 16 y lunes 18 de noviembre.
Por aplicar descuentos a las remuneraciones de los trabajadores y trabajadoras designados para cumplir las citadas funciones cívicas se cursarán las siguientes multas en UTM: 9 ($366.579), 30 ($1.221.930) y 40 (1.629.240), dependiendo del número de trabajadores de las empresas.
FERIADO OBLIGATORIO E IRRENUNCIABLE:
El domingo 17 de noviembre los trabajadores de mall, centro comercial y strip center, administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica, no deben trabajar, atendido que ese día es feriado obligatorio e irrenunciable.
Dicho descanso debe comenzar a más tardar a las 21:00 horas del sábado 16 y terminar a las 06:00 horas del lunes 18, salvo que los dependientes estén afectos a turnos rotativos de trabajo. En ese caso se puede trabajar entre las 21:00 y las 24:00 horas del sábado o entre las 00:00 y las 06:00 del lunes 18 de noviembre.
Las multas para los empleadores que no otorguen el feriado son: en empresas con entre 1 y 49 trabajadores: 10 UTM ($407.310); en empresas con entre 50 y 199 trabajadores: 40 UTM ($1.629.240); en empresas con entre 200 y más trabajadores: 60 UTM ($2.443.860). Todas las multas son por empresa, no por trabajador en infracción.
Esta es una norma distinta a los feriados obligatorios e irrenunciables de los trabajadores del comercio del 1 de enero, 1 de mayo, 18 y 19 de septiembre y 25 de diciembre. Esta es una norma totalmente distinta y toca a complejos o centros comerciales que tengan una administración común. Estamos hablando de los mall, que deberán estar cerrados con toda su estructura; es decir, no pueden abrir los cines ni patios de comida que están adentro. Por lo tanto, todos los locales que no están en un mall pueden abrir. En el caso de los strip center, en la medida que tengan una administración común, tampoco pueden hacerlo.
En el sitio web www.direcciondeltrabajo.cl habrá un banner donde podrán ingresarse denuncias. En el mismo sitio web estará disponible toda la información normativa al respecto.
CIFRAS DE FISCALIZACIÓN DE MUNICIPALES 2012
En octubre del año pasado se recibieron 26 denuncias en el sitio web institucional con ocasión de las elecciones municipales, de las cuales se comprobaron 2 casos de vulneración al derecho a sufragio. Ambas infracciones fueron sancionadas con multas por 20 UTM cada una.
En el caso de La Araucanía, durante el proceso eleccionario municipal, no se registraron denuncias por no cumplimiento a la normativa.
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