Según lo informado por Bascuñán estos son feriados irrenunciables, lo que implica que el comercio debe cerrar sus puertas a partir de las 21.00 horas del día 17 de septiembre a las hasta el día 20 de septiembre a las 6:00 de la mañana, agregando que el no cumplimiento de esta norma por parte de los empleadores acarrea multas que van desde los 200 mil a 800 mil pesos por cada trabajador.
En este sentido, la Directora del Trabajo, señaló que durante estos días se reforzará fiscalización de la Dirección del Trabajo para cumplimiento de legislación laboral, por lo que hizo un llamado a los comerciantes para que apliquen esta normativa y puedan así evitar verse expuestos a infracciones. Los trabajadores sorprendidos en infracción deberán cesar de inmediato sus turnos y abandonar su lugar de trabajo, no obstante los locales comerciales atendidos por sus propios dueños pueden abrir durante ambos días feriados.
Los representantes explicaron además que existen excepciones a la regla que dicen relación con quienes desempeñen funciones en clubes y restaurantes, establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret, casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados; y expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. También deben trabajar los dependientes de las llamadas "tiendas de conveniencia" adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados allí mismo.
Multas
En caso de no cumplir, las infracciones a este descanso de feriado obligatorio e irrenunciable serán sancionadas con multas que van de $211.100 hasta $844.400 por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el personal contratado por la empresa.
– De 1 a 49, 5 UTM por cada trabajador afectado.
– De 50 a 199, 10 UTM por cada trabajador afectado.
– De 200 o más, 20 UTM por cada trabajador afectado.
En el caso del comercio que no cierra sus puertas en la víspera del feriado el día 17 de septiembre, las multas van de $422.200 hasta $2.533.200 por empresa.
– De 10 UTM si la empresa tiene entre 1 y 49 trabajadores.
– De 40 UTM si la empresa tiene entre 50 y 199.
– De 60 UTM si la empresa tiene 200 y más trabajadores.
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