Por unanimidad la Sala aprobó en particular la moción que busca ampliar el plazo para permitir a dichos sectores poder recibir beneficios del Estado para regularización.
Enfatizando en la importancia de una tramitación rápida, para poder ampliar en cinco años el plazo que vence el 15 de enero de 2015, la Sala aprobó en particular y por unanimidad la moción que modifica ley 20.234, que establece un procedimiento de saneamiento y regularización de loteos, y amplía su plazo de vigencia.
Ahora será el turno de la Cámara de Diputados, quienes deberán analizar la norma que beneficiará a los loteos emplazados antes del 31 de diciembre de 2006.
RECONOCE UNA REALIDAD
El autor de la iniciativa, senador José García Ruminot, insistió en que el plazo vence el 15 de enero y "si no tenemos nueva legislación nos quedaremos sin norma".
Para el parlamentario “la idea es que tengan un mayor plazo, de tal manera que, los comités de vivienda que agrupan a los pobladores que están en estos emplazamientos, puedan iniciar todo el proceso ante la Dirección de Obras Municipales. Esto les permitirá obtener una recepción provisoria y luego una definitiva en la medida que ejecuten todas las obras que son necesarias para garantizar a lo menos la urbanización básica, es decir alcantarillado, luz eléctrica, agua potable, calles y pasajes”.
PROYECTO DE LEY
– Prorroga por el plazo de 5 años, a contar de la entrada en vigencia de la presente ley, el procedimiento simplificado de regularización a que refiere el artículo 1° de la ley N° 20.234.
– Beneficiará a quienes formen parte del catastro de campamentos que actualmente atiende el Programa de Campamentos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que no tengan permiso de loteo o recepción de loteo.
– En el caso de los loteos irregulares emplazados en las áreas de riesgo establecidas en los instrumentos de planificación territorial respectivos, se podrá solicitar su regularización siempre que se acompañe un estudio de riesgo que determine las obras que deben ejecutarse para mitigarlo y permitir su utilización.
– Una vez obtenida la recepción provisoria del loteo, el interesado deberá cumplir, dentro del plazo de cinco años, renovable por el solo ministerio de la ley por igual período, las condiciones de urbanización faltantes para obtener la recepción definitiva.
– Una vez otorgada la recepción provisoria, las personas que acrediten mediante las inscripciones de dominio correspondientes la propiedad de lotes, podrán optar a la regularización de las edificaciones existentes en ellos, conforme a las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza, sin que les sea exigible acreditar la recepción definitiva del loteo. Asimismo, podrán postular a los programas de subsidio habitacional.
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