El Seremi del Trabajo y Previsión social en la Región, Joaquín Bascuñán, destacó la reciente promulgación El día 20 de septiembre de este año, se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 20.769, que otorga permiso a trabajadoras y trabajadores para realizarse exámenes de mamografía y de próstata, respectivamente.
Según el representante Las estadísticas indican que el cáncer de mamas es una de las principales causas de muerte en Chile, lo mismo que el cáncer de próstata y en este contexto el Gobierno busca a través de esta Ley mejorar las políticas preventivas de estas enfermedades a través de esta modificación al Código del Trabajo.
Bascuñán agregó que “Los trabajadores mayores de 50 años y trabajadoras mayores de 40 años con contrato de trabajo superior a 30 días, tendrán derecho a medio día de permiso, una vez al año durante la vigencia de la relación laboral, para someterse a los exámenes de mamografía y próstata, respectivamente, en instituciones de salud privadas o públicas. Se podrá incluir también otros exámenes de medicina preventiva, como el Papanicolau”.
Contenido de la Ley
– Los trabajadores y trabajadoras con contrato a plazo fijo, o para la realización de una obra o faena determinada, podrán ejercer este derecho a partir de los treinta días de celebrado el contrato de trabajo, y en cualquier momento durante su vigencia.
– De ser necesario, el tiempo para realizar estos exámenes será complementado con el tiempo suficiente para los traslados hacia y desde la institución médica, considerando las condiciones geográficas, de transporte y la disponibilidad de equipamiento médico necesario.
– Para ejercer este derecho, los trabajadores deberán dar aviso al empleador con una semana de anticipación y deberán presentar posteriormente los comprobantes suficientes que acrediten que se los realizaron en la fecha estipulada.
– El tiempo en el que los trabajadores se realicen los exámenes, será considerado como trabajado para todos los efectos legales; este permiso no podrá ser compensado en dinero, ni durante ni al término de la relación laboral, entendiéndose por no escrita cualquier estipulación en contrario.
– Si los trabajadores están afectos a un instrumento colectivo que considere un permiso análogo, se entenderá cumplida la obligación legal por parte del empleador.
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