En este contexto Bascuñán señaló que “antes, si tenían un accidente del trabajo o enfermedad profesional, obtenían en materia de salud un tratamiento distinto al resto de los trabajadores, solo podían acceder al sistema de salud pública y no podían acceder a prestadores privados como corresponde en derecho a los trabajadores de nuestro país”.
“Con este avance la norma establece que, en caso de accidentes laborales o de enfermedades profesionales, los trabajadores afiliados al Instituto de Seguridad Laboral (ISL) que hoy reciben la calificación de obreros puedan acceder a una atención de salud especializada en toda la red de prestadores, es decir, a través de prestadores públicos o privados, ya que todos son considerados trabajadores sin distinción alguna”, explicó el Seremi.
En 1978 se modificó el Código del Trabajo, eliminando la distinción entre obrero y empleados, pasando todos a ser trabajadores. Sin embargo, para efectos previsionales subsistió esta distinción en la Ley 16.744, hasta ahora.
Actualmente el Instituto de Seguridad Laboral atiende a cerca de 900 mil trabajadores protegidos por el Seguro de la Ley 16.744. De este número, cerca de 350 mil son calificados como obreros, principalmente trabajadores/as de casa particular (170 mil), manipuladoras de alimentos y temporero/as.
La Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (elaborada tripartitamente con asistencia de OIT, y través de diálogos regionales realizados en todo el país) estableció la eliminación de esta discriminación como su medida más simbólica. La PNSST la promulgó Presidenta M. Bachelet el año 2016.
Por su parte la Directora Regional del Instituto de Seguridad Laboral indicó que “Para los trabajadores más vulnerables, es un tremendo avance el fin de la distinción obrero-empleado, pues viene a hacer justicia a una problemática muy sentida, que es que todos los trabajadores cuentas con los mismos derechos ante un accidente de trabajo, o enfermedad profesional”.
En el caso de los obreros, ellos solo pueden acceder a la red pública de salud. Y los empleados pueden ser atendidos en sector público o en mutualidades privadas.
El eje central de esta modificación es igualar derechos de trabajadores sin distinciones, en concreto equiparando condiciones de acceso a las atenciones médicas y al pago de licencias de la Ley 16.744.
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