Dicha ley, en su artículo nº 7, establece el derecho a recibir una atención de salud con pertinencia cultural para las personas pertenecientes a los pueblos originarios y el reglamento, por su parte, establece las definiciones y obligaciones de los centros de salud públicos para cumplir este artículo.
El Minsal ha desarrollado un borrador de este reglamento que será presentado a la comunidad para conocer su opinión en reuniones previamente acodadas con los miembros de la Mesa de Salud Intercultural.
CALENDARIO DEL PROCESO DE PARTICIPACIÓN
LEY 20.584
La Ley 20.584 que fue promulgada el año 2012 y establece un conjunto de derechos y deberes a las personas vinculadas a su atención de salud. El artículo nº 7 establece el derecho a recibir una atención de salud con pertinencia cultural para las personas pertenecientes a los pueblos originarios y que quienes deberán asegurar este derecho son los prestadores institucionales públicos, es decir hospitales de alta, mediana y baja complejidad, CESFAM, Centros de Salud y Postas. La ley excluye a los prestadores institucionales privados.
También establece que estos modelos de salud intercultural se desarrollarán en territorios con alta concentración de población indígena.
REGLAMENTO
El reglamento mandata a los prestadores institucionales públicos a desarrollar e implementar adecuaciones técnicas, administrativas y de gestión, a través de un modelo salud intercultural validado por la comunidad, el que se desarrollará según las particularidades de los pueblos indígenas residentes en el territorio del establecimiento de salud.
Este considera en primer lugar la participación indígena en los modelos de salud intercultural a través de instancias permanentes y específicas de participación en los procesos de diseño, adecuación, implementación y evaluación del modelo de salud intercultural. En segundo lugar, que en los establecimientos se conozca y respete el sistema de sanación mapuche para garantizar la articulación y complementariedad con el sistema occidental. Esto último se grafica permitiendo el ingreso especialistas en salud mapuche para atender a las personas cuando lo soliciten.
El reglamento también señala la existencia de facilitadores interculturales cuando la comunidad y los equipos de salud del territorio evalúen que es necesario. Estos desarrollarán un conjunto de funciones de apoyo a las personas, familias y comunidades indígenas, en la gestión del establecimiento y en coordinación con los sistemas de sanación de los pueblos originarios.
También describe lo que se entenderá por asistencias espiritual, describiéndola como el acompañamiento y atención espiritual de los pacientes y señalando que los establecimientos de salud deberán generar condiciones adecuadas de espacio y privacidad para ésta.
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