En el marco de su intervención de la discusión en particular del proyecto que regula la admisión de los estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en entidades que reciben aportes del Estado, el senador por La Araucanía sostuvo que “las cooperativas son instituciones de ayuda mutua y tienen por objeto mejorar las condiciones de vida de sus socios”.
En este sentido, el parlamentario precisó que “en nuestra indicación propusimos limitar la distribución de los excedentes en atención a que se trata de aportes del Estado”.
De igual forma, el senador expuso que el Servicio de Impuestos Internos (SII) establece que las cooperativas son organizaciones que no tienen como objetivo el lucro económico; “esto es que, a diferencia de las empresas, las utilidades que generan no son repartidas entre sus socios, sino que se destinan a su objeto social”.
“En consecuencia, los ingresos que obtienen y que solo estén constituidos por cuotas sociales que aportan sus asociados, para el financiamiento de las actividades sociales que realiza, no constituyen renta para los efectos tributarios. Dentro de este grupo de contribuyentes se consideran: Fundaciones, Corporaciones, Asociaciones gremiales, Sindicatos, Juntas de vecinos y organizaciones comunitarias y las Cooperativas”, agregó el senador Tuma.
A modo de ejemplo el parlamentario recordó que la presencia de establecimientos educacionales constituidos bajo la figura de cooperativas en Chile es mínima. “Solamente existen 6 establecimientos constituidos bajo esta modalidad y representan el 0,79% de los establecimientos sin fines de lucro, y significa sólo un 1,14% de la matrícula de los establecimientos sin fines de lucro”.
El senador hizo ver que “la idea de la indicación que realicé al proyecto es regular la permanencia de estas entidades en la gestión de la educación, promoviendo la incorporación de apoderados y profesores como cooperados y partícipes de las instancias de gestión”.
“Además, en ningún caso podrán distribuir sus excedentes finales a los socios, sino que deberán destinarlos a un fondo de reserva legal, que será irrepartible entre los mismos, y no podrán exigir la incorporación a la cooperativa para acceder a la matricula en el establecimiento, para ejercer los derechos como apoderado o ser contratado en el establecimiento de enseñanza”, concluyó.
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