Por unanimidad fue aprobado en la sala del Senado, la iniciativa del senador, Eugenio Tuma, que establece un procedimiento simplificado para la regularización de viviendas de autoconstrucción.
Este proyecto, expresó el senador, responde a la necesidad de miles de familias de regularizar su vivienda a través de la autoconstrucción. “Recoge la demanda de poblaciones completas como es el caso de Esperanza Alto, Población Meza y el casco histórico de Padre las Casas, Pedro de Valdivia y Amanecer en Temuco”.
Establece también procedimientos especiales para regularizar viviendas sociales de hasta 90 metros, DFL2 hasta 140 metros, microempresas inofensivas y equipamiento social que han sido construidos sin contar con el respectivo permiso o no han obtenido su recepción definitiva.
“Se rebajan las normativas técnicas y se contemplan los recursos para financiar a través de subsidios las obras de regularización. De este modo estamos aprobando una política pública para la regularización” aseguró el integrante de la Comisión de Vivienda.
A juicio de Tuma, el proyecto responde a una realidad de autoconstrucción, reconoce el esfuerzo realizado por las familias y permite regularizar sus construcciones, otorgando certidumbre y valorizando la propiedad.
Con esta ley, dijo Tuma Zedán, “muchas chilenas y chilenos podrán acceder a los subsidios de mejoramiento para las viviendas”.
Beneficiarios y requisitos
En cuanto a los beneficiarios, el proyecto establece que los propietarios de viviendas que hayan sido construidas antes de la publicación de esta ley, con o sin permiso de edificación y que no cuenten con recepción definitiva, emplazadas en áreas urbanas o rurales que dispondrán de un plazo de tres años contado desde la publicación de esta ley para regularizar las edificaciones y así obtener la recepción definitiva.
Con respecto a los requisitos, Tuma detalló que las edificaciones deberán haber sido construidas antes de la publicación de esta ley; no estar emplazadas en áreas de riesgo o protección, en terrenos declarados de utilidad pública o en bienes nacionales de uso público.
“En áreas urbanas deberán estar emplazadas en suelo que admita el uso residencial; no tener reclamaciones escritas pendientes por incumplimiento de normas urbanísticas, ante la dirección de obras municipales o el juzgado de policía local respectivo, y cumplir con las normas técnicas que se precisan para cada caso”.
Finalmente, serán beneficiados las personas mayores 65 años, o si uno de los residentes de la misma vivienda esté inscrito en el Registro Nacional de la Discapacidad, habiendo una exención del 100% de los derechos municipales.
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