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Corte Suprema confirma que hubo vulneración de derechos educacionales en caso de estudiante de Icalma

· La resolución ya había sido sancionada el año pasado por la Dirección Regional Araucanía de la Superintendencia de Educación.

La Corte Suprema falló a favor de una niña de siete años que no asistía a clases desde mayo de 2015 tras haber sido maltratada por su profesora de la Escuela Municipal G-269 de Icalma, comuna de Lonquimay, Región de la Araucanía.

El fallo unánime de la Tercera Sala del máximo tribunal, ratificó las observaciones y sanciones que ya había establecido la Superintendencia de Educación en 2015, que le significó al establecimiento una multa de 51 UTM. Con este nuevo revés judicial, ahora la Municipalidad de Lonquimay, sostenedora de la escuela, deberá «adoptar las medidas que sean necesarias para restablecer el derecho a la educación de la niña, debiendo informar a la brevedad a la Corte de Apelaciones de Temuco», sentenció la Corte Suprema.

LOS ANTECEDENTES

Con fecha 22 de mayo de 2015, ingresó una denuncia a la Dirección Regional Araucanía a la Superintendencia de Educación (SIE Araucanía), por parte del padre de una alumna de 1° básico de la Escuela de Icalma, quien denunció “maltrato psicológico por parte de una profesora, quien desde el mes de marzo en reiteradas ocasiones ha efectuado hechos de maltrato sicológico reiterativos”.

En la denuncia se especifica un ejemplo de los maltratos, por lo cual, dice el informe de la Unidad de Promoción y Resguardo de Derechos Educacionales de la SIE Araucanía: “La actual situación ha estado afectando dramáticamente a mi hija, ya que sólo lo pasa llorando constantemente en los pasillos del establecimiento, a la vista de profesores, apoderados y alumnos”.

“En consecuencia, no quiere asistir a clases, al preguntarle a mi hija menciona que es por temor de encontrarse con su profesora”.

El 11 de junio se inició un proceso de fiscalización por parte de la respectiva unidad de la SIE Araucanía, con una visita el 19 del mismo mes.

El 25 de junio se ingresó el acta del fiscalizador con observaciones, con los siguientes hallazgos:

-Establecimiento no garantiza un justo proceso que regule las relaciones de los miembros de la comunidad escolar.

-Establecimiento vulnera derechos y no cumple deberes para con los miembros de la comunidad educativa.

-Establecimiento no cuenta con encargado de convivencia escolar.

Además, en las observaciones se estableció –entre otros puntos- que el establecimiento no aplica correctamente el reglamento interno.

Tras el envío de los antecedentes a la Unidad Jurídica y la revisión del caso, el 13 de agosto de 2015, el Director Regional Araucanía, profesor Guillermo Vásquez Veroíza, impuso la sanción de multa de 51 UTM.

El 11 de septiembre de 2015, el alcalde de Lonquimay, José Barría Oyarzún, interpuso un recurso de reclamación ante el Superintendente de Educación, por la multa a beneficio fiscal aprobada por la SIE Araucanía.

El 20 de enero de 2016, el Superintendente de Educación rechazó tal recurso de reclamación, resolviendo que debe ejecutarse el pago de la multa mediante el descuento de la subvención a contar del mes siguiente en que la presente resolución quede firme y ejecutoriada.

El Director Regional de la Superintendencia de Educación, profesor Guillermo Vásquez Veroíza, planteó sobre este caso: “La Superintendencia de Educación tiene como una de sus misiones, resguardar y garantizar los derechos de todos los estudiantes y la comunidad educativa en general, así es que nuestra visión es que en este caso se hizo justicia. Aprovechamos además la instancia para hacer un llamado a todos los establecimientos de la región, para que frenen este tipo de actitudes, ya que no podemos permitir que se vulneren los derechos de los alumnos”.

Editor

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