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Padres no están obligados a compra útiles escolares y uniformes de marcas específicas

La Dirección Regional de la Superintendencia de Educación informa que ningún establecimiento municipal ni particular subvencionado puede exigir adquirir productos costosos o de algún proveedor en específico.

Medida pretende disminuir actos de discriminación y su incumplimiento por parte de un establecimiento puede ser denunciado por los apoderados.

Los establecimientos educacionales municipales y particulares subvencionados no pueden obligar o exigir la compra de ciertas marcas de útiles escolares o materiales en empresas o en determinados locales comerciales, así como tampoco la compra del uniforme escolar a un proveedor exclusivo.

Así lo informó la Dirección Regional Araucanía de la Superintendencia de Educación (SIE), a través de su director, el profesor Guillermo Vásquez Veroíza.

La autoridad manifestó que, sólo en forma excepcional, cuando existan razones de carácter pedagógico, sanitario o de otro orden debidamente acreditables, los establecimientos podrán recomendar (nunca obligar) marcas específicas de productos.

“Si un establecimiento obliga a comprar útiles escolares de una marca determinada, los padres y apoderados deben acercase a la Superintendencia de Educación y estas denuncias serán derivadas a la Fiscalía Nacional Económica, según corresponda”, expresó Vásquez.

La exigencia de marca de útiles o exigir la compra de uniforme en un lugar exclusivo o de una determinada marca, puede vulnerar los derechos del alumno, constituyéndose en una situación de discriminación, por lo que el apoderado deberá realizar la denuncia respectiva la cual será investigada por la SIE.

La encargada de denuncias de la SIE Araucanía, asistente social Lorena Hernández, añadió que “los establecimientos no pueden excluir de clases a un alumno o sancionarlo por no contar con uniforme o útiles escolares ya que lo expone a una situación que pudiera constituirse en discriminación”.

A profesional añadió que, asimismo, los útiles de aseo o materiales de oficina o infraestructura (reparación, ladrillos, pintura), son voluntarios, y nunca obligatorios.

Por cualquier duda o consulta, en La Araucanía la Dirección Regional de la Superintendencia de Educación está ubicada en Avenida San Martín 895, Temuco. Su fono es 45 2 654812 y el del área denuncias 45 2 654982.

El mail de denuncias es lorena.hernandez@supereduc.cl, y el horario de atención es de lunes a viernes, de 09:00 a 14:00 horas.

EL INSTRUCTIVO

A nivel nacional, la SIE ha estado difundiendo un instructivo de manera masiva, para conocimiento de los padres y apoderados, que apoya esta acción.

¿Qué dice? Por ejemplo, que no contar con determinados útiles o materiales no puede significar la exclusión de las actividades educativas. El derecho a la educación nunca puede ser limitado.

Confirma además que cuando compre los útiles escolares, elija los que más se ajusten a su presupuesto, el establecimiento no debe exigir marcas ni fabricantes. Por otra parte, ningún establecimiento municipal o particular subvencionado puede solicitar materiales de oficina ni de limpieza.

Como se mencionó, el uniforme escolar forma parte de las decisiones de un establecimiento para la presentación personal de sus estudiantes, y si bien puede ser una exigencia, no puede ser motivo para prohibirle participar del proceso educativo. “Por eso, si un alumno no cuenta con cierto tipo de uniforme, esto no es impedimento para realizar sus actividades educativas normales”, aseguró Lorena Hernández.

El instructivo agrega que, si existe un motivo por el cual un estudiante no puede usar uniforme, o solo parte de él, el apoderado debe acercarse al director de la institución y él podrá eximirlo por un tiempo determinado.

La compra del uniforme debe ser donde sea más conveniente. No es obligación una tienda o proveedor específico. Las decisiones sobre el tipo y uso del mismo, se deben tomar con la comunidad escolar, procurando siempre el más asequible.

Si se pertenece a la población vulnerable de establecimientos municipales y particulares subvencionados, de contáctese con la Junaeb, ya que dicho hijo tiene derecho a un set de útiles sin costo.

Las normas sobre el uniforme deben estar incorporadas en los manuales de convivencia y difundirse con la debida anticipación.

COBROS PERMITIDOS

Guillermo Vásquez, director regional Araucanía de la Superintendencia de Educación, puntualizó que la misión de este organismo es “velar por el derecho de una educación inclusiva y de calidad para todos los estudiantes del país, en un contexto de Reforma. Para tales efectos, procura, entre otros, promover los buenos ambientes al interior de los establecimientos educacionales, así como la fiscalización para que los recursos que entrega el Estado para educación, sean invertidos adecuadamente”.

Uno de los puntos fundamentales que informa la SIE, es que los establecimientos subvencionados, sean municipales o particulares subvencionados con o sin financiamiento compartido, no pueden cobrar cuota de incorporación.

Sólo los establecimientos particulares pagados pueden cobrar una cuota de incorporación. Su monto y la fecha de pago deberán estar fijados en el contrato respectivo.

En establecimientos que reciben subvención los Centros de Padres y Apoderados que estén constituidos reglamentariamente podrán cobrar anualmente por apoderado, un aporte no superior al valor de media Unidad Tributaria Mensual (UTM). Este aporte será voluntario para el padre o apoderado y podrá enterarse hasta en diez (10) cuotas iguales y sucesivas. Por lo tanto, este cobro no puede ser obligatorio ni menos condicionar la matrícula de un alumno.

Los costos del servicio educacional que se entregue deben ser asumidos por el establecimiento ya que éste está recibiendo mensualmente una subvención del estado para ayudar a financiar su funcionamiento, junto con la mensualidad que pagan los padres en el caso de los establecimientos particulares con financiamiento compartido.

Todos los establecimientos de educación gratuita y de financiamiento compartido reciben cada año una subvención de apoyo al mantenimiento, cuyo monto por alumno está determinado según nivel y modalidad de enseñanza en la ley, habiéndose agregado también un monto anual por alumno interno atendido.

Editor

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