A principios de octubre, la Presidenta Michelle Bachelet promulgó la Ley que perfecciona el Sistema de Alta Dirección Pública y fortalece la Dirección Nacional del Servicio Civil. Un paso importante para la transparencia y la probidad que busca fortalecer la democracia y erradicar las malas prácticas en la política y en los negocios.
Con este cambio, el Servicio Nacional del Adulto Mayor (SENAMA) se incorpora a aquellas instituciones adscritas al Sistema de Alta Dirección Pública (ADP), lo que conlleva que los cargos de primer y segundo nivel serán determinados por este método.
Rodrigo Egaña, Director del Servicio Civil destacó que esta nueva ley “faculta a los Presidentes de la República para que en los tres primeros meses de su mandato designe directamente un máximo de 12 cargos de primer nivel, y permite suspender la obligación de concursar cargos vacantes durante los últimos 8 meses de un gobierno, con acuerdo del Consejo de Alta Dirección Pública. También considera la ampliación del sistema ADP a nuevos cargos y servicios públicos, y establece diversas medidas para mejorar la eficiencia en los procesos de Alta Dirección, entre ellos, la posibilidad de gestionar candidatos o ex autoridades ADP”.
Por su parte, el Director Nacional de SENAMA, Rubén Valenzuela precisó que “esto permitirá seguir avanzando en el desarrollo de políticas públicas que beneficien a las personas mayores, con una mirada de largo plazo y con la garantía de que están las personas más preparadas al mando de la institución”.
Alta Dirección Pública
• Se amplía la cobertura del Sistema y se extiende el imperio del mérito. La ley incorpora a la ADP los siguientes cargos: primer y segundo nivel además de directores regionales de ODEPA, INJUV, SENAMA, CONADI, Dirección del Trabajo y FONASA; primer nivel y directores regionales de SENAME; Subdirectores del Servicio Civil y SERVIU Metropolitano; segundos niveles de la Dirección General de Obras Públicas y de la Dirección de Planeamiento del Ministerio de Obras Públicas.
• Se elimina la figura de los cargos transitorios y provisionales (TyP). Se privilegia el criterio original del modelo –que aspiraba a que su aplicación fuera de carácter excepcional- al eliminar la figura de los ocupantes transitorios y provisionales (TyP) de los cargos de ADP vacantes y establece su reemplazo por los respectivos subrogantes legales, pudiendo ampliarse la subrogancia a altos directivos públicos de segundo nivel del mismo servicio.
• Se reduce el impacto de los cambios de Gobierno. Desde una perspectiva política, se reduce el impacto de cambios de Gobierno mediante medidas tales como:
o La limitación a concursos de ADP en últimos 8 meses de Gobierno.
o La limitación a la desvinculación de ADPs de segundo nivel en 6 primeros meses de gobierno; dichas desvinculaciones deben ser previa comunicación escrita y fundada al Consejo de Alta Dirección Pública, el cual puede citar a la autoridad a informar sobre los motivos de la desvinculación y el grado de cumplimiento de los convenios de desempeño.
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