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Municipio de Temuco se refiere a denuncia realizada por representante de empresa a través de redes sociales

(Propuesta pública Nº 397-2016 “Adquisición e instalación de computadores y cableado estructurado, internet e instalación eléctrica para tres laboratorios en el Instituto Superior de Comercio Tiburcio Saavedra” ID: 1658-1257-LE16).

En relación a la denuncia efectuada por la Empresa XCOMP SPA, respecto del no pago de dineros por parte de la Municipalidad de Temuco en la compra de 72 computadores para el Instituto Superior de Comercio Tiburcio Saavedra, es necesario realizar algunas precisiones relacionadas a la Propuesta Pública, su tramitación, forma de ejecución y demás antecedentes:

a) Mediante Decreto Alcaldicio Nº1113 de fecha 22.11.2016, se aprobaron las Bases Administrativas para dicha Propuesta Pública.

b) El Decreto Alcaldicio indicado en el literal anterior no sólo aprobó las Bases Administrativas sino que también los anexos que en ella se comprenden y las Especificaciones Técnicas.

c) Todos los antecedentes relativos a la propuesta fueron publicados en el Portal Mercado Público, sujetándose a las normas de publicidad que a su respecto contiene la Ley 18.886 y su reglamento.

d) En las Especificaciones Técnicas en su numeral 14 denominado “Computadores para cada laboratorio” se indica que se requiere además “que el oferente provea 24 computadores para cada laboratorio, en total 72 PC de las siguientes características: PC DESKTOP (no se aceptarán en formato All In One)”, es decir, expresamente la Municipalidad de Temuco ha solicitado que los oferentes no presenten ofertas que contengan ese tipo de Computadores por cuanto estos se licitan para un establecimiento de educación municipal.

e) Además debe aclararse que en ninguna cláusula o numeral de las Bases Administrativas ni en sus Especificaciones Técnicas se indicó la posibilidad de que el oferente entregara equipos refaccionados, usados o en similar estado.

f) A mayor abundamiento y conforme lo establece la misma Ley 19886 y su reglamento, una vez publicadas las Bases Administrativas y las Especificaciones Técnicas, procede un período de preguntas y respuestas que pueden realizar los oferentes, nunca la empresa consultó si los equipos podrían ser usados como tampoco consultaron respecto a si podría entregarse equipos distintos a los requeridos en las Bases Administrativas y en sus Especificaciones Técnicas.

g) Posteriormente la empresa XCOMP SPA, realizó su oferta señalando específicamente que ofrece 72 computadores de escritorio DESKTOP, nunca hizo mención alguna a computadores del tipo All in One, como tampoco indicó que ofertaba computadores usados o refaccionados, muy por el contrario, ofreció justamente lo que la Municipalidad de Temuco requería, por cuanto finalmente se le adjudicó la propuesta.

h) Presentadas las ofertas y habiendo sido analizadas las que cumplieran los requerimientos de la propuesta, se reunió la Comisión Evaluadora actuando conforme la ley adjudicó a aquella cuya oferta fue de menor valor, esta es XCOMP SPA, por un monto de $32.999.999.-debiendo entregar los bienes dentro del plazo de 10 días corridos.

i) No obstante lo anterior, la empresa con fecha 24.03.2017, se reúne con la ITO a fin de coordinar la entrega de los bienes y los trabajos que corresponden conforme la licitación, sin embargo, en dicha reunión la empresa propuso al ITO de manera desformalizada y sin que tuviera atribuciones suficientes, la entrega de computadores distintos a los solicitados en las bases, desconociendo así el principio de estricta sujeción a las mismas y de igualdad de los oferentes. Debe aclararse que respecto del primero, existe obligatoriedad, no sólo por parte del municipio, sino que también del oferente, de ceñirse a los términos de la propuesta y al transgredirlo se vulnera también el principio de igualdad entre los oferentes, puesto que muchos potenciales interesados, al conocer la condición de no aceptarse del tipo All In One desistieron de realizar ofertas.

j) Es importante precisar que tras esta reunión y propuesta informal de cambio de equipos, y al constatar que los equipos entregados no correspondían a los ofertados, el ITO solicitó en reiteradas oportunidades el retiro de los equipos entregados, ya que no corresponden a lo ofertado. Por otro lado, la factura enviada, nunca fue recepcionada y se devolvió por las razones antes expuestas.

k) En relación al peritaje realizado a los equipos ALL IN ONE, entregados por la empresa XCOMP SPA, se pudo detectar las siguientes deficiencias:

1. Los 72 equipos son usados

2. Existen 7 Equipos que no encienden o derechamente se apagan o ni siquiera inician.

3. Existen 40 PC con discos duros de 300GB, es decir, inferiores a lo solicitado en las bases y ofertado por la empresa, que debían ser de 500GB.

4. En cuanto a las Licencias de software de Microsoft Office solicitadas en la propuesta, ninguna está activada, por lo que no se puede dar cuenta de la originalidad de estos.

5. Algunos equipos presentan imágenes del usuario anterior

l) Cabe agregar que al hacer efectiva la boleta de garantía de fiel cumplimiento del contrato por parte del municipio, al no acceder a los requerimientos por parte de la empresa y al realizar las investigaciones sumarias correspondientes, queda en claro que el municipio, sólo pretende resguardar el interés fiscal, la decisión de no pagar la factura se refiere al incumplimiento contractual y el no pago se basa en cautelar los recursos públicos, puesto que no se puede pagar por un servicio defectuoso, ni menos transgrediendo los principios ya indicados.

EDUARDO ZERENE BUAMSCHA

DIRECTOR DE EDUCACIÓN

MUNICIPALIDAD DE TEMUCO

Editor

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